Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31697-2019-64-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 15/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eloy Ramiro Challapa Choque y Ambar Lizeth Calle Condori contra Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro; y, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta., los accionantes expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2019, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, emitió requerimiento teniéndose por apersonada a Ingrid Alejo Condori en su condición de denunciante dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa; a objeto de recepcionar sus declaraciones informativas, se procedió a su notificación en el domicilio ubicado en la avenida 400 y 500 final Santa Bárbara de la ciudad de Oruro y como consecuencia de ello, el 10 de mayo de igual año, dicha autoridad fiscal emitió actas de incomparecencia, para luego emitir la imputación formal pidiendo su detención preventiva, identificándoles como incomparecentes; sin embargo, fueron notificados en un domicilio que no era suyo, pues, su residencia está situada en la Urbanización Villa Dolores "F" lote 229, manzano 26, sobre la calle "B" de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
Una vez radicado el requerimiento de imputación formal en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, el 12 de julio de 2019 el Juez de la causa, providenció señalando directamente audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin previamente ordenar que la indicada imputación formal se les notifique de manera personal conforme al debido proceso.
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