Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/20201-RCA Sucre, 2 de diciembre de 2021
Expediente: 43201-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magda Eyzer Arteaga Aguilera en representación legal de Miguel Alexander Mata contra Felipe Jesús Schayman Pino y José Eder Antelo Peña, representantes legales de la Empresa de Servicios Petroleros PR MARRIOTT DRILLING LTD SUCURSAL BOLIVIA.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de julio y 10 de agosto ambos de 2021, cursantes de fs. 38 a 49; y, 63 a 67 vta. respectivamente, el accionante a través de su representante legal, manifiesta que, fue contratado en la República de Venezuela para trabajar en la empresa de Servicios Petroleros PR MARRIOTT DRILLING LTD SUCURSAL BOLIVIA, representada legalmente por Felipe Jesús Schyman Pino, ingresando a trabajar el 29 de enero de 2019, como Jefe de Equipo de Perforación en el pozo petrolero SRS 12-D; inicialmente el representante de esta la citada empresa le prometió un salario de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), posteriormente al llegar a Santa Cruz, el salario varió en el monto, manifestándole que solamente le cancelarían Bs15 000.- (quince mil bolivianos), equivalente a $us2 200.- (dos mil doscientos dólares estadounidenses).
Indica que, en el campamento sufrió un accidente de trabajo y ante la gravedad de su lesión fue intervenido quirúrgicamente el 13 de diciembre de 2019 siendo dado de alta el 14 de ese mes y año, sin haber cumplido ni veinticuatro horas de su operación y en febrero de 2020, a través de engaños fue totalmente abandonado ya que el representante de la empresa le manifestó que regresara a su país Venezuela con su familia, conviniendo que le pagarían la suma inicialmente acordada de $us3 000.- mensuales, hasta que se recupere y retorne a Bolivia a cumplir con sus actividades laborales; no obstante; hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con lo pactado; por lo que, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de que se le practique la segunda cirugía para que le extraigan los tornillos y se le reincorpore a su puesto de trabajo; en dicha instancia se emitieron dos citaciones, apersonándose en la última los representantes de la indicada empresa y en audiencia manifestaron que su persona había renunciado voluntariamente, exhibiendo una liquidación sin firma del gerente o representante legal; por lo que, exigió que se exhiba la supuesta carta de renuncia; posteriormente, en audiencia de 26 de enero de 2021, la parte demandada presentó un contrato civil, donde se evidencia la relación laboral, el cual no tenía el visado del citado Ministerio para la validación correspondiente, lo mismo ocurrió con la liquidación elaborada por la empresa, asimismo, presentaron fotocopia de la declaración del estado de salud, realizado por la aseguradora; lo más sorprendente es que en audiencia no presentaron la alegada carta de renuncia, las planillas de pagos de sueldos y salarios, entre otros, como tampoco efectuaron la denuncia de accidente laboral a los seguros sociales, en cumplimiento a lo que disponen nuestras leyes, corroborando la vulneración de sus derechos sociales, en consecuencia, fue injustificadamente despedido estando enfermo por accidente de trabajo, habiéndole hecho firmar un recibo camuflado, que en los hechos resultó ser el finiquito por retiro voluntario.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a una vida digna, citando al efecto los arts. 15, 22, 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)La restitución de su estabilidad laboral, tutelando su inamovilidad laboral por su estado de debilidad manifiesta de salud, al ser persona enferma y con discapacidad parcial permanente, provocado en accidente laboral, en cumplimiento de sus funciones encomendadas, que mediante engaños, mentiras y falsas promesas le fueron arrebatadas;
- b)Se realice la segunda cirugía, dispuesta por el especialista que le implantó los tornillos; y,
- c)Se disponga la cancelación de todos sus sueldos retenidos y devengados desde el momento del injustificado despido, hasta el momento de la reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo y con el salario pactado de $us3 000.-
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 27 de julio de 2021, cursante a fs. 50, conforme al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que se subsane en el plazo de tres días la acción de amparo constitucional, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, efectuando las siguientes observaciones:
- 1)Se indique los nombres, apellidos y generales de quien interpuso la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería, sujetándose a lo dispuesto en el , referente al otorgamiento de un poder suficiente y expreso;
- 2)Señale la dirección de un correo electrónico, puesto que en la demanda tutelar, no cumplió con lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 42999, por el cual se declara emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia "07/2019", que dispuso entre otros actos, la citación a los sujetos procesales mediante sistemas telemáticos de comunicación, como ser correo electrónico, celular, WhatsApp u otros;
- 3)Se establezca con precisión y claridad, cuál es el acto lesivo que reclama o impugna, debiendo adjuntar la documentación que acredite y evidencie la emisión de la última decisión y su fecha de notificación a efectos de demostrar el cumplimiento del principio de subsidiariedad;
- 4)Se identifique de manera clara y concreta a los terceros interesados, indicando el domicilio para su legal notificación o en su caso adjunte croquis referencial, en observancia a la SC "0814/2006-R"; y,
- 5)Indique de manera clara y precisa su petitorio en el marco de los fundamentos de la acción de amparo constitucional.
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