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TCP

0229/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de mayo de 2023

Auto 0229/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2023-CA Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente: 54979-2023-110-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Chuquisaca

El recurso directo de nulidad interpuesto por Rodrigo Jesús Moscoso Patiño en representación legal de la Empresa Avícola Integral "Sofía Ltda.", demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 037/23 de 9 de enero de 2023, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2023, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y remitido a Comisión de Admisión el 15 de igual mes y año, cursante de fs. 126 a 135 vta., el recurrente refiere que Remberto Javier Condori Saravia ingresó a trabajar a la empresa que representa el 13 de febrero de 2020, previo contrato laboral y el 5 de septiembre de 2022, el nombrado se presentó a su fuente laboral en estado de ebriedad; por lo que, en cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante RM 634/08 de 29 de octubre de 2008, se le inició un proceso interno disciplinario, preservando en todo momento sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, se emitió la Resolución Final de Proceso emitido a través de la Resolución Final 016/2022 de 9 de septiembre, concluyendo en responsabilidades laborales de despido para el trabajador por infracción a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, procediendo a su desvinculación a través del Memorando GRH-1632/22 de 14 de septiembre de 2022.

Posteriormente, como consecuencia de ese despido, el trabajador denunció retiro injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose en consecuencia la Única Citación Caso 3569/2022-DO, señalando audiencia de reincorporación laboral para el 20 de septiembre de 2022 a las 15:00 horas, acto procesal al que asistieron, independientemente de ello, desde un principio y ante la existencia de un procedimiento disciplinario previo al despido se genera un hecho controvertido que escapa a la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, situación que fue denunciada; empero dicho Ministerio no atendió ese criterio, circunstancia por la cual, el Inspector de Trabajo a pesar de la presencia de un hecho controvertido por la existencia de un proceso disciplinario, emitió el Informe MTEPS-JDT LO-ZAC 1420-INF/22, recomendando al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz resolver la controversia determinando la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en razón a un supuesto despido injustificado. Tiempo después, el citado Jefe Departamental de Trabajo desatendiendo nuevamente la situación de existencia de hecho controvertido y falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./CMAR/ 375/2022 de 30 de septiembre, a través de la cual se determinó la reincorporación del trabajador a la empresa a la que representa.

Ante la Conminatoria J.D.T.L.P./CMAR/ 375/2022, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2022, formuló el respectivo recurso de revocatoria en el cual nuevamente se observó la existencia de un hecho controvertido excluido de la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no obstante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz resolvió dicho recurso bajo la figura del recurso de revisión establecido en la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, esto a través de la RM 037/23 de 9 de enero de 2023, que dispone el rechazo del recurso de revocatoria bajo la figura de un recurso de revisión, el cual ni siquiera cumple en pronunciarse sobre el elemento de falta de competencia argüido en el citado recurso de revocatoria y sin fundamento alguno vuelve a declararse competente resolviendo la controversia; asimismo, es importante señalar que el mencionado recurso de revocatoria fue resuelto a través de una Resolución Ministerial en virtud a que a la fecha de Resolución del mismo entró en vigencia la Ley 1468 y se aplicó lo dispuesto por la RM 1377/2022 de 1 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que estableció que todos los recursos de revocatoria en curso de resolución que hayan sido presentados con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, deberán ser resueltos como Recurso de Revisión dispuesto en la Ley 1468 (que tiene un solo recurso administrativo de impugnación) agotándose la vía administrativa con dicha Resolución.

Por último refiere que desde un inicio, tanto durante la fase de la denuncia administrativa en primera instancia como en toda la etapa de impugnación administrativa, en uso de su derecho y con el debido fundamento y justificación acreditaron dicho extremo y justificaron la existencia de un claro hecho controvertido por existencia de un proceso disciplinario que debe ser analizado en sede ordinaria; empero, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a lo largo de todo el procedimiento administrativo mantuvo una posición caprichosa y secante asumiéndose como entidad competente para resolver un despido injustificado aún cuando exista un proceso disciplinario de por medio, situación que se encuentra prohibida en materia laboral, pues la jurisprudencia fue clara en establecer que cuando existe un despido derivado de un procedimiento disciplinario, es el Juez laboral la única autoridad competente para tratar la controversia del despido.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que interpone el presente recurso directo de nulidad contra la RM 037/23 de 9 de enero, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que no tiene competencia o potestad definitiva por Ley para dilucidar hechos controvertidos que versen sobre procedimientos disciplinarios instaurados a los empleados, habiendo esta Resolución Ministerial reconocido competencia resolviendo un despido con procedimiento disciplinario y pronunciándose inclusive sobre elementos del debido proceso en el propio procedimiento disciplinario y resuelto en consecuencia, sobre un aspecto ordinario y controvertido que es una competencia privativa de interpretación y fallo otorgada al órgano judicial de acuerdo a las competencias y facultades definidas en los arts. 9, 53 y 61 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

I.3. Petitorio

Solicita la admisión del presente recurso directo de nulidad y en consecuencia:

  1. a)Se anule la RM 037/23 por haber sido emitida en usurpación de funciones otorgadas al "órgano judicial laboral" y por ser pronunciada por autoridad incompetente para dilucidar hechos controvertidos sobre derechos que no se encuentran consolidados o pronunciarse con relación a despidos efectuados previo "procedimiento" disciplinario; y,
  2. b)Se condene en costas procesales a los "recurridos".

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la Norma Supremo, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del citado Código, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes" (el subrayado es nuestro).

De acuerdo al art. 146 del mismo cuerpo normativo, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:

"1. Supuestas infracciones al debido proceso.

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