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TCP

0229/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0229/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 44777-2022-90-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 05/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 116 vta. a 123, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Ariel Gutiérrez Gómez en representación sin mandato de Alberto Samuel Loza Coro contra Fernando Ibar Nina Pinedo, Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 51 a 59 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación niño, niña y adolescente; por Resolución de 10 de octubre de 2020, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí; y, posteriormente mediante Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2021, se determinó la cesación de dicha medida, disponiéndose la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, conforme al art. 231bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistentes en:

  1. a)La detención domiciliaría con dos custodios, a ser cumplida en su domicilio real en la Av. 2 s/n, de la zona Villa Victoria;
  2. b)La presentación ante el Ministerio Público, todos los días de la semana, de lunes a viernes;
  3. c)Prohibición de salir del país, debiendo tramitarse el arraigo nacional;
  4. d)Prohibición de acercarse a la víctima; y,
  5. e)Una fianza económica de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos).

No obstante, a su situación económica que venía atravesando; por la cual, no podía cumplir con dicha fianza, y por los conflictos personales con su esposa, tuvo que cambiar de domicilio; motivo por el que, conforme al art. 250 del CPP, solicitó la modificación de sus medidas cautelares de carácter personal, misma que le fue aceptada, donde se dispuso como nuevo domicilio en la calle Sor Nazaria s/n, zona Bracamonte, con dos custodios; y, respecto a su fianza, fue modificada con la presentación de dos garantes fiables y abonables en derecho, con un patrimonio de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), en el plazo de diez días. Habiendo cumplido con la presentación de los garantes, se emitió en primera instancia el Mandamiento de Detención Domiciliaría de 2 de diciembre de 2021, con dos custodios; empero, el mismo no fue cumplido por el Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí -ahora demandado-; toda vez que, por Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 601/2021 de 3 de diciembre, hizo conocer la imposibilidad de poderle otorgar dichos custodios; razón por la cual, conforme el art. 250 del CPP, solicitó la modificación de sus medidas cautelares de la detención domiciliaría, con controles esporádicos; misma que habiendo sido aceptada en parte, mediante Auto Interlocutorio de 6 del mencionado mes y año, se dispuso la detención domiciliaría con un custodio, siendo emitido de forma inmediata y de oficio el Mandamiento de Detención Domiciliaría de igual fecha, actuados procesales que fueron notificados de manera personal a la autoridad demandada el 7 del citado mes y año; sin embargo, nuevamente por Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 624/2021 de "8" -siendo lo correcto 9- de diciembre, la indicada autoridad, comunicó que no podía cumplir con dicho mandamiento, porque no contaba con personal para tal efecto; por lo que, a la fecha de presentación de su acción tutelar serían más de nueve días, que se encontraría con detención preventiva; pese a existir a su favor un mandamiento de detención domiciliaria con un custodio; y con ello, estaría más de catorce meses con dicha medida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso, en sus elementos de celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 178, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. 1)Se disponga que la autoridad demandada, dé cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaría de 6 diciembre de 2021, con un custodio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí; y sea de forma inmediata, bajo apercibimiento de ley; y,
  2. 2)Exhorte al Ministerio de Gobierno, y al Director General de Régimen Penitenciario, para que se puedan implementar las manillas electrónicas, y efectivizar el cumplimiento de la detención domiciliaría.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 116 vta., presente la parte accionante asistido por sus abogados; y, ausentes la autoridad demandada, el tercero interesado, y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela; a través de sus abogados en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción tutelar; y ampliándola, manifestó que:

  1. i)Según el informe de la autoridad demandada, desde el 4 de diciembre de 2021, ya no fungía como Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí; empero, la representación que atentaría su derecho a la libertad (Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 624/2021), fue emitido el "7" de diciembre de 2021; por lo que, se estaría ante una usurpación de funciones;
  2. ii)Si bien tendría la opción de poder recurrir a una instancia de modificación de sus medidas cautelares, recabando mejores elementos y otros; no obstante, el fundamento que utilizó el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí -no señala en que Resolución-, es que existiría jurisprudencia constitucional; donde establece que los directores de los Centros Penitenciarios, estarían en la obligación de cumplir con dichos mandamientos, muy al margen de no contar con el personal correspondiente; toda vez que, no solo se estaría ante la situación de la seguridad de dicho Centro; sino que la autoridad demandada, tendría que haber acudido a otras instancias superiores, como el "Comando, Ministerio de Gobierno, Viceministro de Régimen Penitenciarios, u otros" (sic), para poder cumplir;
  3. iii)Dichos aspectos, no fueron tomados en cuenta por la autoridad -hoy demandada- quien en el informe que presentó, se estaría deslindando de responsabilidades, fundamentos que vulnerarían su derecho a la libertad; puesto que, conforme a los antecedentes de su proceso, se encontraría cumpliendo catorce meses de detención preventiva, y pese que su medida ya cesó; sin embargo, materialmente y al haber acudido con dos custodios a esta audiencia de acción de defensa, hace denotar que no se cumplió con la cesación de su medida, ni del Mandamiento de Detención Domiciliaría de 6 de diciembre de 2021;
  4. iv)Si bien el Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, fue cambiado; sin embargo, la lesión que sufrió en cuanto a su libertad, fue cometida por la autoridad demandada, como funcionario público dependiente de la Policía Nacional, y no como una persona particular; por lo que, solicitó se ordene al Director de dicho Centro, dé cumplimiento inmediato del mencionado Mandamiento con custodio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento; y,
  5. v)Si bien, la autoridad demandada, alegó no tener competencia; pero, al haber admitido que en el momento que ejerció el cargo de Director del referido Centro, no habría hecho efectivo el mandamiento de detención domiciliaría, sería en base a dicho fundamento que estaría denunciando ahora en su acción tutelar; es decir, la falta de personal policial; aspecto que, para las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, no sería un argumento válido; por lo que, solicitó sea concedido la tutela impetrada, y bajo el principio de informalismo, se conmine al actual Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, para su cumplimiento; puesto que, el Mandamiento de Detención Domiciliaría de 6 de diciembre de 2021, estuvo dirigida a la autoridad en su condición de director; es decir, la misma podría ser ejecutada, al margen de quien sea el actual Director de dicho Centro.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Ibar Nina Pinedo, Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, mediante informe escrito de 17 de diciembre de 2021, cursante a fs. 70 vta., manifestó que:

  1. a)Ya no se encontraba prestando servicios policiales en calidad de Director de dicho Centro, desde el 4 de igual mes y año; puesto que, se procedió a su cambio, siendo el actual Director del referido Centro, Gonzalo Arratia Casas;
  2. b)El Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 601/2021, que presentó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, fue porque era humanamente imposible dar cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaría de 2 de diciembre de igual año, con dos custodios; toda vez que, el citado Centro Penitenciario, no contaba con los efectivos policiales para realizar dicho servicio extraordinario; tomando en cuenta que, de las seis torres de control, solo dos se estaban cubriendo, que al ver vulnerable la seguridad interna del indicado Centro, por algunos privados de libertad, aprovecharían para darse a la fuga los mismos;
  3. c)Si bien, en la presentación de la demanda de esta acción tutelar, no se deberían cumplir algunas formalidades; empero, es obligación del accionante, averiguar el nombre completo de la autoridad que debía de demandar; puesto que, conforme al acta de relevo, se advertiría que no es Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, desde el 4 de diciembre de 2021; por lo cual, esta acción de defensa, debió ser interpuesta al nuevo Director de dicho Centro; y,
  4. d)Se debería tomar en cuenta, que en el referido Centro, existiría preparativos de fuga masiva de los privados de libertad, que al tener conocimiento las autoridades judiciales de los mismos, a la fecha estarían realizando planes y estrategias para prevenir dichos extremos; por lo que, bajo esos antecedentes, solicitó se deniegue la tutela impetrada; y el accionante, debería de modificar y direccionar su demanda de acción de defensa, contra el nuevo Director del indicado Centro.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Barinia Lauria Monje, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno; pese a su citación, cursante a fs. 68.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Menacho Mamani, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno, pese a su citación, cursante a fs. 69.

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; a través de la Resolución 05/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 116 vta. a 123, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, en coordinación con el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, efectivicen de forma inmediata el Mandamiento de Detención Domiciliaría de 6 de diciembre de 2021, con custodio policial a favor del impetrante de tutela; y, exhortar al Ministerio de Gobierno y el Director General de Régimen Penitenciario, que en cumplimiento de la , se implementen las manillas electrónicas, para efectivizar las medidas sustitutivas de detención domiciliaría; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El principio de celeridad debería de cumplirse en el debido proceso; empero, en el presente caso no se cumplió; pese que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de detención domiciliaría con un solo custodio el 6 de diciembre de 2021; que al haber sido notificada con la misma, el 7 de diciembre de 2021, al Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, donde la citada autoridad, emitió el Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 624/2021, haciendo conocer el escaso número de efectivos policiales con los que contaría; y que, con dicho argumento no se dio cumplimiento lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional -se entiende al Mandamiento de Detención Domiciliaría de 6 de diciembre de 2021-; entonces de esa forma, se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela; quien a la fecha, debió de estar cumpliendo las medidas cautelares de carácter personal de detención domiciliaría;
  2. 2)La detención domiciliaría supondría una intromisión menos grave a la libertad; toda vez que, resultaría una menor carga psicológica; no siendo lo mismo, la permanencia por una disposición judicial en el domicilio, que en una prisión; es así que, al estar reguladas tanto la detención domiciliaría como la preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos distintos; en lo que, hacen su incidencia sobre el derecho a la libertad personal; por lo que, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaría, dispuesta por autoridad judicial, vulneraría dicho derecho;
  3. 3)Conforme a la , estableció que la carencia de efectivos policiales, no se encontraría determinada como causal, para la no ejecución de un mandamiento de libertad o la demora para su efectivización; más aún, cuando el solicitante de tutela, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; y,
  4. 4)Mediante Oficio Cite Of.TSP1 568/2021 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, hizo conocer al Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, la disposición de detención domiciliaría del accionante; que al ser notificada dicho oficio el 7 de igual mes y año, por Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 624/2021, Gonzalo Arratia Casas, Director del referido Centro, hizo conocer la imposibilidad de poder disponer de un efectivo policial, para el cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, ante dichos sucesos, el impetrante de tutela continuaría estando privado de libertad en el indicado Centro, sin que se efectivice el cumplimiento de las medidas cautelares de carácter personal, dispuesto por el mencionado Tribunal; por lo que, de esa manera se vulneró dicho derecho del accionante, quien se encontraría impedido aun, de gozar de su detención domiciliaría, misma que supondría una intromisión menos gravosa a su libertad y una menor carga psicológica.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Mandamiento de Detención Domiciliaría de 2 de diciembre de 2021; por el que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, ordenó al Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí, ponga en detención domiciliaría con dos custodios a Alberto Samuel Loza Coro -ahora accionante-, en el domicilio de la calle Sor Nazaria s/n, zona Bracamonte; actuado procesal, puesta en conocimiento de la citada autoridad, mediante Cite Of.TSP1 555/2021 de 2 de igual mes; y, notificado con los mismos en la referida fecha (fs. 8, 9 y 10).

II.2. Mediante Oficio con Cite D.C.R.P.S.D 601/2021 de 3 de diciembre, presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, Fernando Ibar Nina Pinedo, entonces Director del Centro Penitenciario de "Santo Domingo de Cantumarca" de Potosí -hoy demandado-, informó que el mencionado Centro, no contaría con los efectivos policiales suficientes, para cumplir la seguridad interna y externa, salidas judiciales y de emergencias; toda vez que, de las seis torres de seguridad, solo se estaría cubriendo dos, precisamente por falta de personal; por lo que, solicitó se tome en cuenta dichos extremos; y que, de persistir el cumplimiento del citado Mandamiento de Detención Domiciliaría, se estaría poniendo en riesgo la seguridad del indicado Centro (fs. 11).

II.3. Por Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, aceptó en parte la modificación de la medida cautelar impuesta al accionante, disponiendo que la detención domiciliaría sea con un solo custodio policial (fs. 43 a 45 vta.).

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