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TCP

023/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 023/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S1 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30536-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros y Pablo Andrés Espoz Bezerra en representación sin mandato de Robín Oscar Justiniano "Meruvia" contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza y Limberg Mamani Flores, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de encubrimiento, asociación delictuosa y otros; ante su situación de salud, el 22 de julio de 2019 presentó un memorial ante la Jueza de Instrucción Penal Decima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando salida médica para el 26 y 30 del mismo mes y año; empero, dicho memorial no fue decretado por la referida autoridad dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme lo establece el artículo 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni cargado en el libro diario, situación que causó una demora a la solicitud impetrada.

Ante la falta de pronunciamiento en el plazo conforme prevé la norma, se generó una dilación indebida en la tramitación de su solicitud; la cual tiene incidencia en su salud y vida; puesto que, no pudo salir para realizarse los correspondientes tratamientos médicos dentales y en consecuencia, su salud se encuentra deteriorada, y debe acudir al otorrinolaringólogo; por lo que, corresponde imprimir celeridad a su solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se otorgue la correspondiente salida médica y oficio para el traslado a la clínica especializada; y,
  2. b)La Jueza de Instrucción Penal Decima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, resuelva el memorial de 22 de julio de 2019, y emita los oficios solicitados para mi salida médica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; argumentando, además, que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se pudo evidenciar, que ya fue decretado el memorial de 22 de julio de 2019, en el que se solicitó salida médica del ahora impetrante de tutela; asimismo, se verificó que, fueron enviados los oficios respectivos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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