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TCP

0230/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0230/2020-CA

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 35926-2020-72-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Ayda Luz Villarroel Quinteros, Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 22.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 13.I, 14.III, 46.II, 91.I, 123, 239, 410 y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 49, la accionante, manifiesta que la Asamblea Legislativa Plurinacional el 23 de junio de 2010, sancionó la Ley 025 con el objeto de regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial; en lo que respecta al mandato de las y los servidores públicos, estableció requisitos para la postulación a cualquier cargo de la jurisdicción ordinaria y agroambiental; prohibiciones y causales de inelegibilidad, causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial y cesación; así, el art. 22.4 de la citada norma legal introdujo el "ejercicio de la función docente" como una situación presuntamente incompatible con el desempeño las tareas jurisdiccionales; por cuanto, el ejercicio de dicha función no fue establecida por la Norma Suprema como una causal de incompatibilidad, siendo una medida legislativa asumida fuera de las competencias y los límites que la Ley Fundamental le asignó a la Asamblea Legislativa Plurinacional; siendo que, la misma no cuenta con competencias para modificar la Constitución Política del Estado.

Señala que la norma legal impugnada contraviene los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 8.II, 13.I, 14.III, 46.II, 91.I, 123 de la Ley Fundamental, al ser contrario a los valores supremos de igualdad e igualdad de oportunidades, transgresora de la garantía constitucional de que los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado son inviolables y progresivos, adverso al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes; vulneradora de la garantía constitucional de protección del trabajo en todas sus formas; además de, desconocer el derecho fundamental a la educación superior; contradictoria con el principio de irretroactividad de las leyes al afectar y desconocer los derechos adquiridos por los servidores públicos jurisdiccionales en el ámbito del ejercicio de la docencia universitaria; 239 y 410, por cuanto la Norma Fundamental no ha previsto el ejercicio de la docencia universitaria como una causal de incompatibilidad en el ejercicio de la función pública; pues, una ley no puede omitir, incrementar ni introducir causales de incompatibilidad no establecidas por la Norma Suprema, ya que no pueden ser disonantes de las normas constitucionales; y, 411 al disponer la causal de incompatibilidad cuando no fue prevista en la Ley Fundamental, lo que supone una reforma a la Constitución Política del Estado reservada únicamente a la asamblea constituyente.

En lo que respecta a la contradicción existente con los valores supremos de igualdad e igualdad de oportunidades, la Asamblea Legislativa Plurinacional a tiempo de incorporar inconstitucionalmente el art. 22.4 de la LOJ como causal de incompatibilidad con la función judicial, obró de forma contraria a estos, al no considerar que el ejercicio de la función docente sea una causal de incompatibilidad aplicable a otras funciones públicas, habiéndose adoptado un criterio de desigualdad entre los dependientes del Órgano Legislativo y Judicial y que dentro de éste último género, solo los servidores públicos judiciales quedan impedidos como efecto de la Ley impugnada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200230/2020-CAFuente oficial