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TCP

0230/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0230/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30799-2019-62-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 124/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Calveti Castro contra German López Flores, Janeth Josefina Gil Ramos y Omar Urbano Mollo Marca, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 29 de julio de 2019, cursantes de fs. 29 a 32 vta. y el de subsanación de 7 de agosto de igual año (35 y vta.), la accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, el 28 de agosto de 2014, se emitió Resolución de sobreseimiento a su favor notificándose con dicho actuado procesal a José Abraham Toledo, apoderado del querellante facultado para notificarse con cualquier tipo de resolución, tal cual consta en el Testimonio Poder 013/2013, sin que éste hubiera impugnado dicho requerimiento dentro del plazo de cinco días que prevé la Ley; sin embargo, transcurridos más de once meses del referido sobreseimiento, el querellante se apersonó ante el Ministerio Público y dándose por notificado con el señalado requerimiento impugnó extemporáneamente el mismo, logrando activar ilegalmente la vía jerárquica, obteniendo una Resolución ilegal que revocó el sobreseimiento, emitiéndose posterior acusación en su contra.

Ante dicha actividad procesal defectuosa interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, el cual fue declarado infundado mediante Auto Interlocutorio 42/2019 de 9 de abril, pronunciado por German López Flores, Janeth Josefina Gil Ramos y Omar Urbano Mollo Marca, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro -ahora demandados-; determinación que carente de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que dicho Tribunal:

  1. a)Omitió pronunciarse en relación a todos los aspectos reclamados en el incidente de nulidad;
  2. b)No consideró los elementos de prueba ofrecidos en audiencia de consideración del incidente, apartándose del marco de objetividad y razonabilidad, así como del adjetivo penal;
  3. c)Incurrió en contradicciones respecto al Auto Interlocutorio 73/2018 de 13 de agosto, pronunciado anteriormente dentro del mismo proceso;
  4. d)No expresó las razones que justifiquen su decisión, siendo que era deber de dicho Tribunal realizar un análisis de los actos acusados de actividad procesal defectuosa, y pronunciar una Resolución fundamentada; sin embargo, se limitaron a reiterar el criterio contenido en el decreto de 22 de agosto, pronunciado por el Juez Instructor Penal Segundo del citado departamento, que no constituye razonamiento propio; y,
  5. e)Omitió señalar cuales serían los elementos de prueba a objeto de declarar infundado el incidente, obviando referirse al Testimonio Poder 013/2013 y la legitimación activa de los mandatarios; y, no explicó las razones para declararse incompetente omitiendo señalar cual sería el competente.

Aclarando en el memorial de subsanación de la presente acción de defensa, que en la audiencia de consideración del incidente de nulidad por defectos absolutos, hizo reserva de interponer recurso de apelación restringida una vez que sea emitida la sentencia, y al no existir aún dicho fallo, no concurriría el principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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