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TCP

0230/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0230/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2021-CA Sucre, 2 de julio de 2021

Expediente: 40001-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta el Auto Supremo (AS) de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 29, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Gabriel Ruiz, demandando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000; por ser presuntamente contrario al art. 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE), "en lo que respecta a la PROPORCIONALIDAD" (sic).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 19 a 24, el accionante refiere que dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra el Director Ejecutivo General a.i de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en el que se resolverá sobre la aplicación o no de la norma que se pretende su inconstitucionalidad -art. 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas- por no estar a derecho, en el entendido que un vehículo turístico ingresa bajo un régimen aduanero y por el solo hecho de tener un contratiempo en la salida se proceda al comiso y tipificarlo como contrabando, siendo que él en su calidad de turista se aproximó a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) para solicitar la salida del país.

Argumenta que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma impugnada; toda vez que, no tiene base ni sustento constitucional con relación a la sanción impuesta -comiso de un vehículo turístico-, resultando ser incompatible con relación a la proporcionalidad prevista en el art. 323.I de la CPE; no habiéndose pronunciado la decisión final del proceso contencioso administrativo en el que se revisará si corresponde o no la aplicación del precepto legal cuestionado, se advierte la vinculación directa entre la validez constitucional de la norma y la decisión a adoptarse.

En cuanto a la relevancia de la disposición legal impugnada, alude que, de no existir dicho precepto legal se impondría una sanción acorde con la proporcionalidad prevista en el citado art. 323 de la CPE, que no solo es desproporcionalidad, sino atenta contra su economía. Finalmente, reitera que la inconstitucionalidad del precepto impugnado radica en el hecho que, de manera expresa establece el comiso del vehículo turístico que se encuentre con el plazo vencido, lo cual es totalmente desproporcional al principio constitucional, en el entendido que la falta de una prórroga en el permiso otorgado por la ANB, no causa un daño económico al Estado; y, lo que correspondería es el pago de una contravención aduanera para poder salir del país, solicitando en consecuencia se declare la inconstitucionalidad de la norma legal tildada de inconstitucional.

I.2. Respuesta a la acción

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