Texto del fallo
Texto de la resolucion
-ECA Sucre, 2 de junio de 2022
Expediente: 43208-2021-87-AAC Acción amparo constitucional Departamento: Oruro
La aclaración, enmienda y complementación de oficio, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro.
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
Al respecto el -ECA de 14 de junio, señala que: "...la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional".
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
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