Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2021-RCA Sucre, 2 de diciembre de 2021
Expediente: 43208-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 27 de septiembre de 2020 -siendo lo correcto 2021-, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante señaló que el 7 de mayo de 2018, interpuso acción de libertad, la misma que fue denegada en parte y posterior a su revisión en la ciudad de Sucre, retornó como la , en la que se dispuso la investigación de la presunta comisión del delito de lesiones, vejaciones y torturas; caso que por "...INACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO" (sic), no se dio cumplimiento a lo ordenado por dicho fallo constitucional, al no haber notificado en primera instancia al denunciante -hoy accionante- con la apertura del caso ni con informe policial alguno, al extremo de llegar a ser rechazada por el "Fiscal de Distrito" -hoy demandado- mediante Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 39/21 de 5 de julio de 2021, ratificando la Resolución de rechazo del caso 278/2019, emitido por el Fiscal de Materia; por ende, se pregunta cómo coadyuvarían con la investigación, si en principio desconocían la apertura del caso penal dispuesta por el fallo constitucional y al emitir la Resolución de rechazo en el caso 278/2019, no se indicó si el Defensor del Pueblo fue notificado como se ordenó en precitada Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido, la presente denuncia no es porque se dirigió al Ministerio Publico, sino es por el amplio análisis desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes debieron indicar varios pasos específicos entre ellos:
- a)El deber de notificar de forma personal al accionante, como con la apertura del caso;
- b)Si no se lo notifica, no corre ningún plazo, para el cierre del caso; y,
- c)El Ministerio Público deberá informar el resultado de las investigaciones; por el cual insta la reapertura del caso 278/2019, para su cumplimiento conforme a lo dispuesto por la .
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y a ser oído por autoridad jurisdiccional competente; citando al efecto los arts. 115, 119.I, 120.I y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
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