Volver a sentencias
TCP

0230/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0230/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S3 Sucre, 24 de mayo de 2021 SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 34724-2020-70-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 33/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 87 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Calle Mamani contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 19 de marzo y 1 de abril de 2019, cursantes de fs. 57 a 65 y 68 a 69 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2018, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz imputación formal contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa. En el punto de antecedentes y relación circunstanciada de los hechos se indicó que ese mismo día a las 4:14 horas, el personal de Radio Patrullas 110 se constituyó en el domicilio ubicado en la calle Chuquisaca esquina Pucarani 405 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en la que sorprendieron en flagrancia a dos personas que se encontraban sustrayendo objetos de valor de dicho bien inmueble. En su Resolución se sostuvo que al ser sorprendidos ambos individuos intentaron darse a la fuga; empero, debido a la oportuna intervención del dueño de casa, Boris Vladimir Gutiérrez Loayza -ahora tercero interesado- con la colaboración de un vecino, se logró aprehender a los imputados y conducirlos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana.

El Ministerio Público deformó la realidad objetiva de los hechos al dictar la Resolución FMLA-210/2018 de 4 de abril solicitando la detención preventiva de los sindicados, al sostener la existencia del hecho de tentativa sin consumación del delito, respecto al supuesto robo de Bs19 800.- (diecinueve mil ochocientos bolivianos) y de dos anillos de oro de propiedad del ahora tercero interesado. No se individualizó ni se identificó el grado de participación de los sindicados en la comisión de los actos denunciados. Asimismo, fue el coimputado Benjamín Sergio Achá Canaviri quien se sometió a un procedimiento abreviado sobre la tentativa de robo. De la revisión objetiva y racional de los elementos de convicción indiciarios que existen en el cuaderno de investigación, se tiene que en la requisa personal que se le practicó al promediar las 6:35 horas del 4 de abril de 2018 en instalaciones de la FELCC, no se encontraron elementos relacionados con el caso. Además, en el registro del lugar del hecho, realizado a las 11:00 horas de igual fecha, en el domicilio de la supuesta víctima, no se constató la existencia material de los supuestos objetos robados. El ahora tercero interesado no presentó ante el Ministerio Público documento legal idóneo que acreditara la propiedad de la indicada suma de dinero ni de los dos anillos presuntamente sustraídos, como tampoco se ofrecieron dichos bienes para que se practicaran sobre ellos pericias científicas con el fin de reconocer sus huellas dactilares, y hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -19 de marzo de 2019- no se acreditó la preexistencia material de esos bienes.

El Fiscal de Materia, al momento de dictar la Resolución FMLA-210/2018, no valoró de manera objetiva los indicios de convicción colectados en la investigación y procedió a realizar una subsunción forzada de los hechos al tipo penal de robo agravado en grado de tentativa. Asimismo, la imputación formal no individualizó la participación de los presuntos sindicados con referencia a los tipos penales, lo que vulneró su derecho a la defensa; de igual forma, el Fiscal de Materia incumplió con su deber de fundamentar y motivar, según el art. 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación con relación a la valoración de la prueba que fue obtenida lícitamente, puesto que en el tiempo en el que se realizaron los actos preliminares de la investigación, el Ministerio Público no colectó el objeto material del delito y el ahora tercero interesado no demostró la titularidad, posesión y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos, aceptando totalmente las afirmaciones del hoy tercero interesado.

Mostrando 11 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de mayo de 20210230/2021-S3Fuente oficial