Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34575-2020-70-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 6/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 479 a 483 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Mendoza Rojas, Leidy Fabiola Tereba Smith, Kelly Bejarano Limachi, Gualberto Flores Gonzales, Edgar Vásquez Vaca, Ronald Rojas Hurtado, Richard Morris Pedraza, Max Dorado Coimbra, Liseth Vaca Kahut, David Alejandro Herrera Salas, Deisy Jiménez Pariqui, Celing Martha Calle Flores, Diandra Suarez Cuellar, Jesús Ardaya Salvatierra, Blanca Yasna del Rio Montero, Vivian Teresa Roca Lelargue, Magbely Cuellar Gutiérrez, Rodrigo Rojas Salvatierra, Diana Ramona Zabala Rapu, Luis Augusto Ardaya Michel, Alejandra Caballero Mendoza, Rolsy Yusara Córdova Gómez, Roberto Carlos Tomicha Chipunavi, Roberto Vargas Gutiérrez, Tatiana Temo Aguilera, José Edmundo Jhou Muiba, Asneide Ove Ibáñez, Paula Esmilcer Verdugo Pessoa, Juan Manuel Ferrufino Limpias, Roxana Da Silva Ibáñez, Elsa Añez Suarez, Juan Manuel Galarza Zelada, Yeimy Alcantara Msapaija, Nelly Alejandra Aponte Apuri, Miguel Ángel Velasco Eguez, Juan Pablo Puro Rivero contra Erwin Viruez Soleto, Viceministro de Salud y Promoción; Lucio Eduardo Álvarez Paredes y Yuri Santo Porco, Presidente y Comité Nacional de Integración Docente Asistencia Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 7 enero de 2020, cursantes de fs. 249 a 253 vta., 256, 268 y 272 a 274 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emitida la convocatoria de admisión al Sistema Nacional de Residencia Médica para la gestión 2020, con la finalidad de proseguir sus estudios de formación en post grado, decidieron presentarse; empero, al contenido de la referida convocatoria, el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC) incluyó en su parágrafo segundo, numeral 2 del inc. b), que en caso de que el postulante fuera un médico formado en el exterior, este deberá presentar diploma académico revalidado por el Sistema Universitario Boliviano, requisito que no se encuentra inserto en el Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; por lo que, su imposición es un abuso y un acto discriminatorio efectuado en su contra, al otorgarles un trato distinto por el hecho de tener un título refrendado por el Ministerio de Educación y que no resultaría válido para quienes convocan, considerándolos "profesionales de segunda" (sic), negando su superación por el hecho de haber estudiado fuera del país.
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