Volver a sentencias
TCP

0230/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0230/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39716-2021-80-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 118 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Sánchez Paniagua contra Gabriel Zelada Méndez, "Martín" Velarde Angulo, Guarino Cayola, Rogelio Albarracín Rodríguez, Tito Patiño Marín, Wilder Zelada Jaldín; y, Darío Higuera "Orosco"; Secretarios: General, de Transporte, Ejecutivo, Permanente y Actas, de Hacienda, Deportes; y, Vocal, respectivamente de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 y 30 marzo de 2021, cursantes de fs. 40 a 44; y, 51 a 52, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de afiliado de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)", el 20 de marzo de 2021 se hizo entrega del Memorándum 01/2021 de 19 del citado mes, mediante el cual la Directiva y los Socios determinaron suspenderlo de manera temporal de su fuente laboral -es transportista- por el lapso de dos semanas e imponiéndole una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), por infringir el art. 20 inc. b) y c) del Reglamento Interno de 1 de junio de 2009.

Manifestó que la sanción fue emitida por los demandados de manera directa, sin darle oportunidad de ejercer su derecho a la defensa dentro de un proceso justo y contradictorio, generándole indefensión y la suspensión de su derecho al trabajo, bajo supuestas infracciones de indisciplina sindical y acciones divisionistas; todo ello, sin haberle notificado con una denuncia ni aperturarle un proceso sindical ante el Tribunal de Honor y Disciplinario, lesionando de esta forma los arts. 24, 27 y 33 del citado Reglamento.

A fin que se restituyan sus derechos lesionados presentó la Carta Notariada de 25 de marzo de 2021; a través de la cual, solicitó la revocatoria del mencionado Memorándum; no obstante, su petición no fue atendida hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa; a la igualdad y al trabajo; citando al efecto los arts. 9.5, 22, 24, 46.I, 115.II, 116, 117, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto el Memorándum de Suspensión 1/2021 de 19 de marzo;
  2. b)La inmediata restitución a su fuente laboral como Chofer en la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)" sin sufrir intimidación o amenazas;
  3. c)Se respeten sus dos acciones que tiene en la referida Asociación;
  4. d)La reparación de daños y perjuicios causados a partir de la orden de suspensión de trabajo en la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) por día de suspensión;
  5. e)Se declare responsabilidad penal de los demandados y su consecuente remisión al Ministerio Público por los derechos lesionados; y,
  6. f)El pago de costas de la presente acción.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 117, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Gabriel Zelada Méndez, Martín -lo correcto es Martirian- Velarde Angulo, Guarino Cayola, Rogelio Albarracín Rodríguez, Tito Patiño Marín, Wilder Zelada Jaldín; y, Darío Higuera Orosco "Orosco"-; Secretarios: General, de Transporte, Ejecutivo, Permanente y Actas, de Hacienda, Deportes; y, Vocal, repectivamente, de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)", en audiencia mediante su abogada, manifestaron lo siguiente:

  1. 1)El 18 de marzo de 2021 se llevó a cabo una reunión extraordinaria donde se hizo conocer que la Directiva fue agredida verbalmente por Leonardo Sánchez Paniagua, debido a ello y a la vulneración de los arts. 20 del Estatuto y 24, 25 y 26 del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte mencionada, se ordenó su suspensión;
  2. 2)Previo a la emisión del Memorándum 1/2021, se intentó contactar con el ahora accionante, a fin que participe de una reunión a la cual no asistió. De igual forma, fue citado para el 22 de marzo de 2021 a fin que se someta a un proceso disciplinario interno por las agresiones vertidas en desmedro de los miembros de la Directiva, tampoco fue. Nuevamente se lo convocó el 26 de marzo del referido año, a fin de discutir su Carta Notariada, empero, no se hizo presente;
  3. 3)El impetrante de tutela en ningún momento dejó de trabajar, menos aún, dio cumplimiento al Memorándum emitido, lo cual se acreditó mediante las fotografías de 23 y 24 de marzo del citado año, que descartan una lesión de su derecho al trabajo;
  4. 4)Es falso que el impetrante de amparo constitucional tenga dos líneas de su propiedad; sino solo uno, que es con la cual trabaja;
  5. 5)El 29 de marzo 2021 se respondió a la Carta Notarial a través de la cual solicitó la revocatoria del Memorándum 1/2021; y,
  6. 6)Leonardo Sánchez Paniagua, monopolizó la institución por beneficios y apetitos personales, dispuso a gusto de los bienes y se "jacta de ser dueño y absoluto propietario", faltó el respeto a la autoridad legalmente constituida y actuó de manera negligente al no querer someterse a proceso disciplinario interno.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de abril de 2021, cursante de fs. 118 a 121 vta., concedió la tutela impetrada con costas, dejándose sin efecto el Memorándum 1/2021, ordenando al Directorio de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)" la restitución inmediata de la fuente laboral de Leonardo Sánchez Paniagua, otorgándole la parada correspondiente para su taxi con daño y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia; decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos:

  1. i)La parte accionante efectivamente agotó los medios de impugnación en la vía administrativa a fin de lograr la restitución de sus derechos y garantías constitucionales vulnerados; primero, presentando la Carta Notariada; y luego, denunciando el hecho al ente matriz que aglutina al transporte, es decir, la "Asociación Central de Autotransporte Urbano Punata";
  2. ii)La acción de amparo constitucional tutela derechos consolidados, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional definir los mismos; consiguientemente no se podía establecer si el solicitante de tutela tenía una o dos acciones;
  3. iii)Los demandados debieron observar que se encuentran en un Estado de Derecho; en ese orden, seguir un proceso disciplinario conformando un Tribunal de Honor según su propio Estatuto, permitiendo que el accionante ejerza su derecho a la defensa para posteriormente sancionar si las pruebas lo permitían;
  4. iv)Al no obrar de esa forma y emitir una decisión unilateral, sin dar oportunidad que el sancionado presente prueba y se defienda, evidentemente se lesionó la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; y,
  5. v)La emisión del Memorándum 1/2021 de suspensión privó al impetrante de tutela de su fuente laboral por el lapso de dos semanas, evidenciándose la lesión del derecho al trabajo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum 1/2021 de 19 de marzo, emitido por Gabriel Zelada Méndez y Martirian Velarde Angulo; Secretarios, General y de Transporte de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)", determinaron suspender temporalmente a Leonardo Sánchez Paniagua de su trabajo e imponer una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), por infringir los arts. 20 inc. b) y c), 24, 25 y 26 del Reglamento Interno de 1 de junio de 2009 (fs. 16).

II.2. Mediante Nota de 16 de marzo de 2021, Leonardo Sánchez Paniagua presentó una denuncia de abuso de autoridad ante el Directorio de la "Asociación Central de Autotransporte Urbano Punata" (fs. 38).

II.3. Por Carta Notariada de 25 de marzo de 2021, el impetrante de tutela solicitó la revocatoria del Memorándum 1/2021, a Gabriel Zelada Méndez, Secretario General de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)" (fs. 17 a 18 vta.).

II.4. A través de Carta Notariada de 29 de marzo de 2021, el citado supra Secretario General de la "Asociación de Transporte Mixto Valluno 'Trans Valluno' (Radio Taxi Valluno)" respondió a la solicitud supra (fs. 98 a 99).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa; a la igualdad y al trabajo; debido a que, los demandados mediante Memorándum 1/2021 de 19 de marzo, dispusieron suspenderlo de su fuente de trabajo por dos semanas y le impusieron una multa de Bs500.-; sanción que fue emitida de manera directa y en ausencia de un debido proceso legal, impidiéndole hacer pleno y amplio ejercicio de su derecho a la defensa, ser escuchado, presentar y ofrecer pruebas de descargo y refutar las de cargo.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La , en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional establece que: "La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural".

III.2. El derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso

La facultad que tiene toda persona de defenderse ante un tribunal de justicia o autoridad competente sobre cargos que se le atribuyen, de conocer cada uno de los mismos, ser escuchada y exponer sus razones y argumentos, ofrecer y presentar pruebas de descargo, contradecir y controvertir la de cargo y hacer uso de los diferentes recursos legales, constituye el derecho a la defensa, ello implica que la persona imputada debe estar asistida en todo momento por un abogado defensor, conocer los cargos que se le atribuyen con anticipación, a fin de preparar su defensa de manera adecuada y en un tiempo razonable.

El art. 115.II de la CPE, establece que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". De igual forma, el art. 119.II prevé que: "Toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa. El estado proporcionara a las persona denunciadas o imputadas, una defensora o un defensor gratuito, en los casos que estas no cuenten con los recursos económicos necesarios".

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de mayo de 20220230/2022-S2Fuente oficial