Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2022-S4 Sucre, 3 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 39445-2021-79-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 037/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Herrera Cabezas contra Rubén Gonzalo Araníbar Leaño, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 6, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una iniciativa familiar se creó la empresa de transporte de pasajeros denominado "King Lufred" S.R.L., logrando obtener las autorizaciones de funcionamiento correspondientes del gobierno.
Para ser efectivo su servicio, necesitaba alquilar una oficina en la terminal de buses de la ciudad de Oruro y siendo la terminal una institución con servicios públicos se encontraban obligados a otorgarle la oficina requerida; empero, no lo hicieron, pese a su solicitud efectuada mediante nota presentada el 15 de marzo de 2021, la cual hasta la fecha de presentación de acción tutelar no fue respondida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que el demandado cumpla con lo solicitado, conforme a ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 31 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 42 vta., presentes el accionante y el demandado, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándola, refirió que:
- a)Acudió ante el demandado quien es el administrador de la nueva terminal de buses de Oruro, para pedirle se le otorgue una oficina en calidad de alquiler, un carril para que su empresa empiece a funcionar conforme fue ordenado por el Viceministro de Transporte; empero, lamentablemente el ahora demandado "...en las primeras apreciaciones hace su conocimiento de que no va a poder otorgar..." (sic) alegando que no tienen un ambiente disponible, olvidando de que la Terminal de Buses, no es una institución privada; y,
- b)Reiteró su petición mediante nota presentada el 15 de marzo de 2021, porque la terminal tiene la obligación de acoger a todas las empresas autorizadas por el Viceministro de Transporte; sin embargo, hasta el día de la interposición de esta acción de amparo constitucional, la misma no fue respondida a pesar de sus reclamos; por lo que, al no tener respuesta ya se favorable o negativa, se ve impedido de poder seguir con los trámites legales.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que, su petitorio inicial ante el demandado era la solicitud de una oficina; la cual evidentemente fue respondida indicando que: "Por el momento no tenemos" (sic); sin embargo, después de dos semanas, específicamente el 15 de marzo de 2021, en el entendido de que posiblemente ya cuenten con ambientes y considerando que su anterior respuesta no fue cerrada, nuevamente presentó otra nota pidiendo se le otorgue una oficina, la cual como se dijo hasta la fecha no fue respondida.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Rubén Gonzalo Araníbar Leaño, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestó que:
- 1)En el presente caso, no se expresó la realidad de los hechos; por cuanto, la nota por el cual solicitó se le asigne una oficina con su respectivo carril, fue presentada el 13 de febrero de 2021, siendo respondida la misma formalmente el 17 del indicado mes y año, mediante Cite GAD 32/2021; por el que, se le indicó que: "Le informamos que nuestra terminal no tiene oficinas disponibles habiendo sobrepasado nuestra capacidad instalada, informarle también que se tiene segunda fase de ampliación para atender nuevos requerimientos, la cual se encuentra en etapa de implementación" (sic); y, debido a la disconformidad con la respuesta el hoy impetrante de tutela "seguramente" presentó queja ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Transporte (ATT); puesto que, el 10 de marzo del señalado año, la ATT pidió informe respecto a los motivos por los cuales no se le otorgó un espacio a la empresa "KIN GLUFRED S.R.L.";
- 2)Es evidente que el accionante volvió a presentar una nota el 15 de marzo de 2021, señalando que "reitera oficina" y que no habría recibido respuesta favorable, siendo que anteriormente ya se le había respondido; y, iii) Evidentemente, el impetrante de tutela, cuenta con todas las autorizaciones de las instancias correspondientes que le dan la posibilidad de realizar el servicio de transporte público; empero, la estación de Buses, no tiene la capacidad para otorgar ningún ambiente más.
En uso de su derecho a la réplica, refirió que no se respondió a la nota presentada el 15 de marzo de 2021; debido a que, ya se dió respuesta al primer oficio.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 037/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de cuarenta y ocho horas emita una respuesta formal y escrita en favor del accionante referente a la nota de 15 de marzo de 2021, misma que deberá ser debidamente motivada y puesta a conocimiento del prenombrado, sin costas por ser excusable; ello con base en la siguiente fundamentación:
- i)El demandado reconoció que la última nota presentada el 15 de marzo de 2021 no fue respondida de forma escrita, sino de forma verbal indicándole al impetrante de tutela que su solicitud original ya había sido respondida anteriormente, contradiciendo de esta manera la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición, que exige la existencia de una petición oral o escrita; en este caso existe una petición escrita -de 15 de marzo de 2021- y una falta de respuesta material y en tiempo razonable, ya que simplemente se mencionó que se dio respuesta a la misma en forma verbal;
- ii)Si bien la nota es reiterativa, ello no significa que la respuesta tenga que hacerse de manera verbal, pues el solicitante de tutela tiene el derecho de obtener una respuesta formal y escrita, debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, se trata del ejercicio de una actividad comercial;
- iii)La respuesta tiene mucho que ver para la parte accionante, para que el mismo pueda ver los mecanismos y lograr el mejor ejercicio del derecho a esta actividad comercial del transporte; y,
- iv)La respuesta aún sea reiterativa y así sea que la institución no tenga la posibilidad para acoger a la empresa de transporte, para futuras consecuencias legales tendría que haber sido de manera escrita, otorgando razones del porqué de esa respuesta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 13 de febrero de 2021, Luis Alberto Herrera Cabezas -hoy accionante-, solicitó a Rubén Gonzalo Araníbar Leaño, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L. -ahora demandado-, se le asigne una oficina con su respectivo carril para la empresa "KING LUFRED S.R.L." (fs. 37).
II.2. Por nota CITE/G-EAO/32/2021 de 17 de febrero, el mencionado Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., respondido a la precitada solicitud, informando al impetrante de tutela que la Terminal de Buses no cuenta con oficinas disponibles al haber sobrepasado su capacidad; asimismo, que se tendría una segunda fase de ampliación para atender nuevos requerimientos, el cual se encontraría en etapa de implementación (fs. 3).
II.3. Cursa nota presentada el 15 de marzo de 2021, por la que, el accionante en su calidad de representante legal de la empresa de transporte de pasajeros denominado "KING LUFRED S.R.L.", reiteró su solicitud para que se le otorgue una oficina para que opere la mencionada empresa (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición; en virtud a que, el demandado hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa -26 de marzo de 2021-, no dio respuesta a la nota presentada el 15 de igual mes y año, por la que solicitó se le otorgue una oficina para que opere la empresa de transporte "KING LUFRED S.R.L.".
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
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