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TCP

0230/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2023

Auto 0230/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0230/2023-CA Sucre, 18 de mayo de 2023

Expediente: 48840-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Julio Alejo Alejo, Secretario General; Nicolas Velarde Saico, Secretario de Justicia; Hortencia Quispe Condori, Secretaria de Relación; Diego Copa Merlo, Secretario de Hacienda; Fidel Quispe Pérez, Secretario de Organización; Edwin López Quispe, Secretario de Cultura; María Quispe Condori, Secretaria de Deportes; Ovidio López Choque, Secretario de Medio Ambiente y Agua; y, Hernando Chacolla Calle, Secretario de Actas; todos de la Comunidad Originaria Humapalca, ex fundo Achumani, Tercera Sección, provincia Murillo del departamento de La Paz; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud presentada

Por oficio presentado el 23 de mayo de 2022 (fs. 9), Julio Alejo Alejo, Secretario General; Nicolas Velarde Saico, Secretario de Justicia; Secretario de Justicia; Hortencia Quispe Condori, Secretaria de Relación; Diego Copa Merlo, Secretario de Hacienda; Fidel Quispe Pérez, Secretario de Organización; Edwin López Quispe, Secretario de Cultura; María Quispe Condori, Secretaria de Deportes; Ovidio Lopez Choque, Secretario de Medio Ambiente y Agua; y, Hernando Chacolla Calle, Secretario de Actas; todos de la Comunidad Originaria Humapalca, ex fundo Achumani, Tercera Sección, Provincia Murillo del departamento de La Paz; se apersonaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento, señalando que el 16 de abril del mencionado año, en plena realización del campeonato interfamiliar, se produjeron riñas y peleas entre Hugo Ramiro Velarde Copa y Jhonny Lopez Choque (ambos afiliados a dicha comunidad) por lo que piden se remita el caso signado como "M.P. 201102012202848", a su jurisdicción, ya que se encontraban presentes en el lugar y hora del hecho, además que se estarían tomando acciones del caso, habiéndoles sorprendido que su afiliado acudiese directamente a la justicia ordinaria pasando por alto su autoridad, estatuto orgánico y reglamento interno de la comunidad; puesto que, en ejercicio de su función jurisdiccional y competencia en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial reconocida en la Constitución Política del Estado, son de su competencia al ser hechos ocurridos dentro de la comunidad Humapalca.

I.2. Petitorio

Por lo expuesto, solicita al Juez Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, apartarse del conocimiento del caso "por lo que son de nuestra competencia al ser hechos producidos dentro de la jurisdicción de nuestra comunidad Humapalca" (sic).

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional

El Juez de Instrucción Penal Segundo Zona Sur del departamento de La Paz, mediante Resolución 179/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 10 a 12, se declaró plenamente competente para conocer el proceso como garante constitucional a efecto de la sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra Jhonny Lopez Choque, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena no alcanza a materia penal, y en el presente caso se ha puesto en conocimiento el inicio de investigaciones preliminares de un hecho relacionado al delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), aspecto material que se encuentra dentro de las materias excluidas del conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por lo que se cumple con este primer ámbito de vigencia, teniéndose como acreditado este primer elemento;
  2. b)En cuanto al ámbito de vigencia personal, en el presente caso se tiene una problemática existente entre Hugo Ramiro Velarde Copa, como víctima denunciante, y por otro lado Jhonny Lopez Choque, como parte sindicada en el proceso, datos que pueden ser respaldados conforme al Formulario Único de Denuncia cursante en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); asimismo, se tiene que la Comunidad Originaria Humapalca, hizo conocer que estas personas son sus afiliados, empero no se ha presentado ningún elemento que acredite tal aspecto, por lo que no se tiene acreditado este elemento; y,
  3. c)En relación al ámbito de vigencia territorial, conforme al relato de los hechos del Formulario Único de Denuncia, se tiene que se habrían suscitado en la Comunidad Originaria Humapalca, en razón de ello se puede establecer que la problemática existente en el presente proceso, se basa en el supuesto ilícito de lesiones graves y leves suscitado en la referida Comunidad, por lo que se tiene acreditado este tercer ámbito de vigencia.

I.4. Trámite procesal

Por (fs. 23 a 25), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso subsanar la observación realizada a los solicitantes respecto a la acreditación de su legitimación activa, sea en el plazo de cinco días que correrá a partir de su notificación, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales. Auto Constitucional que les fue notificado el 17 de abril de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 34.

Al efecto, con el propósito de subsanar las observaciones establecidas por el citado Auto Constitucional, los nombrados presentaron memorial el 24 de abril de 2023 en la Unidad de Coordinación Regional de El Alto de este Tribunal (fs. 48), remitido a Comisión de Admisión el 28 de igual mes y año (fs. 48 y vta.), que fue decretado en la misma fecha (fs. 50) y notificado a las partes intervinientes el 15 de mayo de ese año (fs. 51 y 52); por lo que, el presente Auto Constitucional, es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, dispone que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

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