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TCP

0230/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0230/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2023-S4 Sucre, 2 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 44797-2022-90-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eulogio Mamani Guarachi contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 45 a 49 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples, a instancias del Ministerio Público; en el cual, se encuentra imputado, no obstante ser un delito que no contempla pena privativa de libertad por ser un delito patrimonial y que se ve perjudicado por la retardación de justicia atribuible al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de la Paz -ahora demandado-, ante quien presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, el 3 de diciembre de 2021, audiencia que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se llevó; además, de haber presentado otros dos memoriales el 10 del mismo mes y año, sin tener respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión al debido proceso, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, art. 7.1 de la Corte Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia y se disponga lo que en derecho corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 54 y 55 vta., presentes los representantes legales del solicitante de tutela, ausentes el accionante y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de sus abogados en audiencia; señalo que, no obstante haberse presentado la solicitud de cesación a la detención preventiva en fecha 3 de diciembre de 2021, la audiencia fue señalada para el día 10 de diciembre del mismo año; audiencia que, no se habría realizado, y que se les pasó un informe sin fecha; aduciendo que, no se habría realizado la notificación por que los números telefónicos proporcionados no contaban con whatsApp; por lo que, se suspende la audiencia para el 14 de diciembre de 2021, y que con el memorial que presentaron habría un nuevo elemento de prueba con el que se tenía que correr traslado al Ministerio Público y la audiencia es señalada para el 17 de diciembre del citado año, instalada la misma se les informo nuevamente que no se notificó con el segundo memorial a las partes, suspendiéndose nuevamente el acto, sin otorgarles la palabra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a través de informe escrito cursante a fs. 52 a 53 vta. manifestó lo siguiente:

  1. a)Conforme a Circular Nº 23/2021-SP-TDJLPB y Circular 24/2021-SP-TDJLP, el 9 de diciembre se remitió a su juzgado el cuaderno de control jurisdiccional con CUD:201502022108097 CASO Ministerio Público contra Eulogio Mamani Guarachi por el delito de Estafa Agravada con Victimas Múltiples, y de la revisión del mismo evidencio la existencia de la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva de fecha 3 de diciembre de 2021, considerado por el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, quien mediante decreto de 6 de diciembre del mismo año; señala que, por vacación se habría enviado el expediente al juzgado a su cargo; remisión que, se la hizo el 9 del mencionado mes y año;
  2. b)Consta informe del profesional Gestor de Turno; por el que, indica que no se procedió a la notificación; debido a que, los números consignados en las notificaciones no contaban con whatsApp; por lo que, no se realizó la audiencia. Asimismo se tuvo que efectuar una nueva reprogramación de audiencia, por presentar fallas en la plataforma de audiencias virtuales CISCO WEBEX;
  3. c)Respecto a la audiencia programada para el 14 de diciembre de 2021, en la que todas las partes se encontraban presentes; se evidencia que, no todas las partes estaban notificadas con la prueba aportada por el abogado del ahora demandante, lo que implicaba dejar en indefensión al Ministerio Público así como a las víctimas del presente proceso, suspendiendo la audiencia para el 17 de diciembre del mismo año, fecha en la que tampoco se llevó la audiencia, por no encontrarse presente el imputado, reprogramando nuevamente para el 21 del citado mes y año; y,
  4. d)Finalmente señala que, actuó conforme a los lineamientos establecidos en el art. 239 de la norma adjetiva penal, dando celeridad a los actuados correspondientes.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 17 de diciembre, cursante a fs. 56 y 57 vta., concedió la tutela solicitada; y, dispuso que la autoridad ahora demandada señale dentro del plazo de veinticuatro horas, computables a partir de su legal notificación con la presente Resolución, una audiencia de consideración de la solicitud de Cesación a la Detención Preventiva, del accionante Eulogio Mamani Guarachi, con base en los siguientes fundamentos de orden legal:

  1. 1)Que la audiencia señalada para el 10 de diciembre de 2021, se suspende por problemas de conexión de internet para el martes 14 de diciembre, sin embargo no se adjunta ningún acta de suspensión, asimismo esa audiencia no podría haberse suspendido por más de veinticuatro horas,
  2. 2)Respecto a la audiencia señalada para el 14 de diciembre de 2021 suspendida, por falta de notificación a la parte contraria, Ministerio Público y Víctimas, cuando esa prueba podría haber sido presentada y desarrollada en audiencia oral por la parte impetrante y de ninguna forma constituye en una causal de suspensión; y,
  3. 3)Además incurre en dilación; debido a que, dicha reprogramación debió haber sido señalada máximo para el siguiente día y no como en el presente caso después de transcurridos tres días; finalmente, la audiencia de 17 de diciembre de 2021, se suspende para el martes 21 de diciembre, entre otros motivos; dado que, el acusado no estaría conectado al sistema desde el Penal de San Pedro, cuando debería haberse dispuesto la correspondiente reprogramación el mismo día en horas de la tarde con las conminatorias al Director del Centro Penitenciario así como a la oficina gestora.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 29 de noviembre de 2021; por el que, el hoy accionante, solicitó la remisión de obrados de su proceso ante un juzgado de turno, considerando el inicio de la vacación judicial, y que se encuentra con detención preventiva (fs. 3).

II.2. Ante la suspensión de audiencia de 10 de diciembre de 2021, cursa memorial presentado de la misma fecha por el accionante en el que, se solicitó nuevo señalamiento; observando además que, no existió causal válida para sus suspensión (fs. 4 y vta.).

II.3. Por decreto de 10 de diciembre de 2021, se señala audiencia para el 14 del mismo mes y año citado, a las 11:00 a.m. (fs. 5).

II.4. Mediante informe emitido por el Gestor de Turno, se hizo conocer, que no se pudieron realizar las notificaciones a Martha Mamani, Iván Condori, Edwin Gómez, Marlene Calle y Rita Quispe, ya que los números telefónicos consignados no cuentan con whatsApp (fs. 6).

II.5. A través de informe de la autoridad demandada, se evidencia que la audiencia programada para el 14 de diciembre de 2021, se suspendió, por no haberse notificado a las partes con nuevos elementos presentados por el accionante, fijando nueva fecha para el 17 del ya citado mes y año. En fecha 17 de diciembre de 2021, por tercera vez, suspende la audiencia por no estar presente en la misma el imputado, reprogramando para el 21 de diciembre del mismo año (fs. 52 a 53 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión al debido proceso en relación a su libertad y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa agravada con victimas múltiples, solicitó cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación a la presente acción tutelar -de 17 de diciembre de 2021-, no se llevó a cabo audiencia de consideración de la misma; debido a que, la autoridad demandada, de turno por vacación judicial, sin justificativo legal válido, suspendió en reiteradas oportunidades la realización de dicho acto procesal.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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