Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente: 35927-2020-72-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Santa Cruz El recurso directo de nulidad interpuesto por Guillermo Matienzo Álvarez contra Jeanine Añez Chávez "Presidente de Bolivia" demandando la nulidad de los actos de la Asamblea Constituyente a partir del 7 de agosto de 2007 y la nulidad de la referida Constitución Política del Estado. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43 vta., el recurrente señala que en cumplimiento de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente -Ley 3364 de 6 de marzo de 2006-, el 6 de agosto del mismo año, se instaló en la ciudad de Sucre la Asamblea Constituyente, órgano que tenía como vigencia mínima seis meses, pudiendo ampliarse a un año calendario de manera fatal e improrrogable, así disponía el art. 24 de la referida ley, siendo que la única y exclusiva finalidad de dicha Asamblea fue la de modificar la única Constitución Política del Estado de la República de Bolivia.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Añade que, la Asamblea Constituyente que debió haber fenecido el 6 de agosto de 2007, fue ampliada hasta el 14 de diciembre de 2007 a través de la Ley de Modificación de Convocatoria a la Asamblea Constituyente -Ley 3728 de 4 de agosto de 2007-, que sustituyó el art. 24 de la Ley 3364 de la siguiente manera: "...Ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007..." (sic), empero dicho art. 24 de la Ley 3364 señala que: "La asamblea Constituyente TENDRÁ un periodo de sesiones continuo e ininterrumpido NO menor a seis meses Ni mayor a un año calendario a partir de su instalación" (sic), no versa sobre ningún plazo, para que la disposición de plazo previsto en la Ley 3728, sea aplicable al tema de la Asamblea Constituyente; es decir, quienes aprobaron ese texto constitutivo lo hicieron en completa usurpación de funciones y ejerciendo una potestad que ya no la tenían, primera causal que vició de nulidad e invalidó la Constitución emitida el 2007.
El periodo de vida de la Asamblea Constituyente fue de seis meses como mínimo pudiendo alargarse a un año como máximo de ser necesario, y no existiendo disposición alguna dentro de la Ley de Convocatoria que permita una nueva ampliación de vigencia de dicha Asamblea Constituyente, la prolongación fue ilegal, pues la propia ley ya ampliaba la vigencia de la misma en caso necesario de no cumplirse en los seis meses lo encomendado, a un año.
El último día de la vigencia de la Asamblea Constituyente era el 6 de agosto de 2007, ya que la Ley 3728, no la amplió, sino que otorgó un plazo para la entrega de la Norma Suprema debidamente reformada, lo que en el caso no se dio; consecuentemente, por mandato del art. 27 de la Ley 3364 aplicable, la Constitución Política del Estado quedó intacta e incólume, por lógica consecuencia válida y vigente. De ese modo se insertó en los art. 1 y ss., de la Ley 3728 un cronograma de entrega donde la Norma Fundamental debía ser promulgada hasta el 14 de diciembre de 2007 como máximo, situación que no se cumplió ya que la misma recién se aprobó el 10 de igual mes y año y su acto de promulgación fue el 7 de febrero de 2008, después de cincuenta y ocho días de vencido todos los plazos procedimentales que se les había concedido, por eso es la segunda causal para viciar de nulidad e invalidar la Constitución Política del Estado emitida el año 2007.
Hubo mala aplicación de la Ley 3728, al conceder las acepciones o interpretaciones a gusto bajo el errado argumento que se debe tomar en cuenta la voluntad del legislador. La Asamblea Constituyente fue para la reforma total de la Constitución Política del Estado de la República de Bolivia, no así para la creación de otro Estado dentro del Estado Republicano al que posteriormente de la manera más abusiva e ilegal mediante Decreto Supremo (DS) 048 de 18 de marzo de 2009, se le asignó el denominativo de "Estado Plurinacional de Bolivia".
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