Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31763-2019-64-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Daniel "Galarza Camacho", Luis Alberto Arteaga "Casanova", Jose Flores Maizares, Moises Flores Zambrana y Milton David Hensler Pérez contra Carlos Marcelo Prieto Balanza, Norah Margoth Garcia Cabrera y Ariel Torrez Hurtado, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Milton David Hensler Pérez, señaló que dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado, se encuentran con detencion preventiva; en cinco oportunidades solicitaron al Ministerio Público acogerse al procedimiento abreviado, peticionando una condena de tres años y seis meses; empero, la misma fue negada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, bajo el argumento que debe continuar el procedimiento común para un mejor conocimiento de los hechos.
Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio -en procedimiento común-, las autoridades judiciales demandadas les declararon culpables y condenaron a una pena de diez años, con el argumento que existe prueba suficiente en su contra; agregando además, que durante el desarrollo del juicio existieron contradicciones entre los testigos; además, que no se valoró la reparacion del daño ni la presentación del desistimiento por parte de la víctima, considerando que al negar el procedimiento abreviado se ha vulnerado su derecho a la libertad y a un juicio justo.
Por último, señalan que son personas de escasos recursos económicos, lo cual les impide realizar la apelación restringida.
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