Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31696-2019-64-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 09/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys, Abad Abel y Jhosman Candelario todos Calle Condori contra Arnold John Campos Atanacio, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; y, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto contra Gladys Calle Condori; el 18 de julio de 2019, el Fiscal de Materia amplió la investigación por robo agravado a la mencionada e incluyó además a Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori; sin embargo, jamás se emitió resolución conclusiva de las investigaciones preliminares por el primer ilícito, toda vez que los aludidos tipos penales son contradictorios entre sí, generando una persecución indebida por mantenerse paralelamente dos investigaciones.
El 25 de igual mes y año, se emitió imputación formal, cuando ya estaba vigente la mentada ampliación, debió considerarse que las imputaciones formales de la fecha antes mencionada y de 20 de septiembre del aludido año, tienen argumentos propios, por lo que existió una percusión indebida que ataca a su derecho a la libertad. Posteriormente, el 18 de septiembre del mismo año Abad Abel y Jhosman Candelario ambos Calle Condori, efectivizaron su presentación espontánea siendo citados para declarar el 27 de igual mes y año, empero fueron imputados por robo agravado el 20 de similar mes y año, es decir antes de poder brindar su declaración informativa, lo que podría generar perjuicios irreparables pues ya se tenía señalada una audiencia de medidas cautelares.
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