Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-RCA Sucre 2 de diciembre de 2021
Expediente: 43198-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Anais Reynaga Mirones contra Marco Celso Santa Cruz Sermio, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) Mariscal Antonio José de Sucre, Presidente del Consejo Superior del Proceso de Admisión Gestión 2021 y ex Director de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) Gestión 2012-2014 actualmente Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) y Boris Jaime Bellido Rocha, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la misma Universidad.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 51 a 57 vta., la accionante refiere que en la gestión 2013 como resultado de los estudios de laboratorio que se realizaba a todas las postulantes dio positivo a embarazo; por lo que, las autoridades académicas de manera verbal le manifestaron que debía retirarse de la institución por haber transgredido la norma interna; desde entonces empezó a sufrir una presión psicológica que la afectó emocionalmente. Posteriormente, trató de buscar una solución al problema sin que se dé su baja definitiva, asumiendo que si bien de acuerdo al Reglamento constituye una falta la situación de embarazo sancionada con baja definitiva; empero, considera que la misma es discriminatoria y vulnera la dignidad de mujer, además de ser una sanción desproporcionada. Sin embargo, Marcos Enrique Limón, Director Académico y Marco Celso Santa Cruz Sermio, Rector de la nombrada Universidad que en ese entonces fungía las funciones de Director de la ESBAPOL Santa Cruz, le indicaron que estaba con baja definitiva por haber violado la norma primaria de la institución y que pronto sería notificada con baja definitiva sin derecho a reincorporación, lo cual le afectó su salud mental al extremo de no poder dormir por la preocupación, al ver frustrada su aspiración de ser profesional de la mencionada institución.
Desde marzo de 2014 hasta la gestión 2017, constantemente acudió ante las autoridades demandadas buscando una respuesta formal, quienes siempre fueron esquivos con una serie de excusas para no atenderla y dar una solución al problema, insinuando más bien que debía salir de la institución "calladita" sin exigir ningún derecho a la formación integral y acceder a una educación superior y realizarse como persona y profesional, más aun considerando su situación de estudiante mujer, siendo su degradación emocional y psicológica contínua, a pesar de ello viajó constantemente a la ciudad de La Paz y Santa Cruz solicitando entrevistas con las autoridades académicas de la referida Universidad Policial sin poder encontrarlos, debido a que siempre estaban en reuniones y cuando preguntaba sobre su situación le indicaban que no debía recurrir a la justicia ordinaria; por lo que, se sentía "atada" por temor a sufrir las represalias.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2021, le notificaron con el "...Decreto Hrs 8.50 am..." (sic) ratificando de manera discriminatoria que no puede continuar con su formación académica, señalando'''...Extemporánea han Transcurrido 7 años conforme se evidencia de la cédula de identidad actualmente tiene 29 años de Edad cumplidos, no se encuentra dentro en limite du edad...'" (sic), porque de acuerdo al Reglamento de Admisión de la UNIPOL, la edad límite para el ingreso es de 22 años. Aparte de ello, conforme al art. 25 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial de dicha institución el reingreso en caso de un retiro voluntario o por enfermedad no podrá exceder a un año computable desde la fecha del retiro; por ello, durante ese tiempo recurrió a la entidad solicitando continuar con sus estudios, donde le indicaban de manea verbal que no podía volver; por lo que, tuvo que recurrir a instituciones defensoras de derechos humanos en el departamento de Santa Cruz, incluso buscó cooperación a nivel nacional considerando que como mujer pertenece a un grupo vulnerable y que no puede ser discriminada por su edad y género que degrada su salud emocional. Por consiguiente, no aplicaron en ese fallo el principio pro homine, la doctrina de control de convencionalidad, la no discriminación por razón de género y de edad, sobreponiendo lo procedimental por encima del derecho sustantivo en el acceso a la educación, ni aplicaron el bloque de constitucionalidad en la interpretación del reglamento interno policial, la imprescriptibilidad de los derechos humanos, asumiendo que el Estado es garante de derechos y garantías constitucionales de los grupos vulnerables entre ellos las mujeres para que se garantice su formación integral a través de la restitución a la FATESCIPOL.
Finalmente, invocó la excepción al principio de subsidiariedad considerando que en temas de racismo y discriminación, las y , establecieron la posibilidad de aplicar la referida excepción en situaciones en que los hechos ilegales o indebidos producen efectos irreparables e irremediables a sus derechos constitucionales invocados, debido a que las autoridades demandadas sin considerar su situación de mujer estudiante embarazada, pertenece a un grupo vulnerable de la población; además, de que se discrimina por su edad, mediante el decreto 010/2021 de 29 de abril, después de 7 años que le negaron la posibilidad de reincorporación a la citada Universidad Policial para completar sus estudios de formación profesional.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos de acceso a la educación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a no ser discriminada y a vivir bien con formación integral, citando al efecto los arts. 13, 14.II, 17, 77.4, 82.I, 91.I, 110, 115, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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