Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34470-2020-69-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32 de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 106 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enny Pura Camacho Cuellar contra Liliana Saucedo Fitzgerald, Administradora del Condominio Dos Hermanas (Torre Azul).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursantes de fs. 82 a 88, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habita y es propietaria del departamento P9F, ubicado en el condominio "Dos Hermanas", barrio San Silvestre, Calle s/n, entre el quinto y el sexto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuyo derecho está inscrito en el Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.0600.99048, Asiento A-3.
El 3 de febrero de 2020, la administradora de dicho condominio Liliana Saucedo Fitzgerald -ahora demandada-, quien efectúa el control de ingreso y salida del mismo mediante un sistema de tarjeta biométrica informática de activación con soporte computarizado, ordenó de manera directa a la empresa de seguridad que no se le extienda su respectiva tarjeta, señalando que una vez que arregle las multas y deudas por expensas, recién se le emitiría el indicado dispositivo; sin embargo, su situación es diferente; toda vez que, el 7 de noviembre de 2017, el techo de su departamento ubicado en el piso nueve se derrumbó; por lo que, tuvo que refaccionarlo erogando un gasto cuantioso que asciende a la suma de Bs35 574.- (treinta y cinco mil quinientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos), habiendo llegado a un acuerdo con la anterior administración para que dicho monto cubra sus expensas comunes de manera mensual.
Asimismo, la ahora demandada incita a que otros copropietarios no le presten la tarjeta biométrica ni le ayuden a ingresar al condominio, lugar donde se encuentran sus pertenencias, documentos y demás enseres, provocando que se vea obligada a buscar refugio en un alojamiento, lo cual le generó serios e irreversibles perjuicios a su salud, estabilidad emocional y psicológica, además de gastos económicos e incomodidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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