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TCP

0232/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0232/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31788-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 93 vta. a 96, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Arenas Muñoz en representación sin mandato de Carmelo Añez Alemance contra Judith Marcela Reynolds Espinoza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 84 a 85 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2019, fue notificado en el domicilio de un familiar ubicado en el Barrio Coloradillo, con una conminatoria de asistencia familiar, bajo advertencia de librar mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que del proceso de asistencia familiar del que deviene dicho acto procesal, signado con el numero 102/2017, no existe sentencia u homologación debidamente ejecutoriada, sino únicamente la demanda presentada y el Auto de admisión, por lo que sería imposible solicitar la liquidación cuando aún no hay sentencia ejecutoriada; a pesar de ello, la autoridad demandada sin efectuar una revisión minuciosa de antecedentes, ordenó por medio del decreto de 17 de julio de 2019, el traslado de la liquidación y ante la solicitud de la demandante de emitir conminatoria, el 3 de septiembre de 2019 se emitió la misma; sin observar la razonabilidad de lo supuestamente adeudado.

Asimismo, de la revisión del expediente, se evidencia que no se realizó ninguna notificación con la liquidación de asistencia familiar, más cuando la propia demandante señaló que el domicilio del demandado se encontraría en el Barrio Guajojó, pero de manera maliciosa ésta lo hizo notificar en el barrio Coloradillo, cuando la propia comisión instruida ordenó que se lo notifique en este primer domicilio; de esta manera, dicha notificación fue realizada de manera defectuosa y no cumplió con la finalidad del acto, que es poner dichas actuaciones -en el caso- a su conocimiento.

Así, en el entendido que el decreto de 3 de septiembre de 2019 en el que se le conmina al pago y que en caso de no cumplir con el mismo se le librará mandamiento de apremio, resulta que está sometido a un procesamiento indebido, en el que existe una amenaza inminente de sus derechos.

Finalmente, no obstante haber presentado en su debido momento un Acuerdo de asistencia familiar suscrito en la gestión 2015, que se encuentra debidamente homologado ante el Juez de Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz; empero, sin lealtad procesal, se interpuso una nueva demanda; aspectos que le causan un indebido procesamiento y una amenaza a su libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, los principios de verdad material e igualdad, citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y II, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se disponga la anulación de los Decretos de 17 de julio y 3 de septiembre, ambos de 2019;
  2. b)Se conmine a la Jueza demandada a que observe la normativa aplicable al proceso de asistencia familiar;
  3. c)Se restablezcan las formalidades legales; y,
  4. d)Cese la persecución indebida e ilegal que amenaza su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 93 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido de su memorial y ampliando los términos del mismo, señaló que:

  1. 1)Decidió plantear la presente acción de tutela en la modalidad preventiva; toda vez que aún no se encuentra aprehendido, pero existe un peligro inminente de que ello ocurra;
  2. 2)Planteó incidente de nulidad de obrados ante la autoridad judicial competente; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- el mismo no suspende la ejecución, por lo que solicita la aplicación de medidas cautelares; y,
  3. 3)El año 2015, dentro del caso 257/2015 solicitó una homologación, misma que fue atendida; sin embargo, en el caso 102/2017, se inició una nueva demanda, en la que todavía no existe una sentencia; entonces, mal se puede ejecutar una sentencia inexistente, además de que existe cosa juzgada formal y material; lo que se debería haber hecho, es solicitar el incremento de asistencia familiar.

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