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TCP

0232/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0232/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31633-2019-64-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 14/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Israel Juvenal Gil Bascopé contra Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 y 8 a 11, el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública de 21 de octubre de 2019, Mónica Guzmán Morales, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada- resolvió rechazar la constitución de uno de sus fiadores personales, decisión que fue impugnada de 21 de octubre a través de un recurso de apelación incidental; misma que hasta la interposición de la presente acción tutelar no fue remitida a ninguna de las salas penales, siendo que ni siquiera el sistema registra el Auto pronunciado en la audiencia, pese a que se dejaron los recaudos legales para dicho fin.

Por lo referido, presentó acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ya que se encuentra ante actos dilatorios en los trámites relacionados al recurso de apelación del Auto Interlocutorio 480/2019 que rechazó la constitución de un fiador que es el mecanismo exigido por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para obtener la libertad; asimismo, el art. 251 del aludido Código establece que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, cuestión que no ocurrió en la causa, puesto que habiéndose formulado la misma en la audiencia el 21 de octubre de 2019; no obstante, la autoridad demandada no dispuso la remisión de antecedentes, pese al tiempo transcurrido, no existiendo causal que justifique la demora.

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