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TCP

0232/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0232/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30802-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 110 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 399 vta. a 401 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melanie Rocío Quezada Castro y Daniel Edwin Montaño Torrico en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) contra Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

La entidad financiera a través de sus representantes legales por memoriales presentados el 30 de julio y 13 de agosto de 2019, cursantes de fs. 276 a 284; y, 287, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Escritura Pública 850/2012 de 18 de junio de contrato de compra-venta suscrito entre María Katia Maturana Castedo como compradora -ahora tercera interesada- y Jeanet Liudmila Jardín Trigo en calidad de vendedora, otorgó préstamo de dinero con garantía hipotecaria y financiamiento de adquisición del bien inmueble ubicado en el condominio "SOLARIS", zona Norte, Unidad Vecinal (UV) 66, manzana 8, departamento 11-E, piso 11 y parqueo S18 semisótano, por la suma de Bs610 846.- (seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y seis bolivianos).

Ante el incumplimiento de los pagos por parte de la deudora, instauró un proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que previo los trámites procesales, se procedió al remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, por la suma de $us85 111, 46.- (ochenta y cinco mil ciento once 46/100 dólares estadounidenses), que fue adjudicado por Ángel Fidel Ordoñez Hoyos -hoy tercero interesado- y debidamente aprobado mediante Auto de 12 de octubre de 2016.

En la fase de ejecución de sentencia, el 24 de mayo de 2016, se apersonó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz -ahora tercero interesado- y planteó tercería de derecho preferente por la suma de Bs32 275.- (treinta y dos mil doscientos setenta y cinco bolivianos), pretensión que fue declarada probada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del mismo departamento mediante Auto 230 de 28 de marzo de 2017, contra el cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales ahora accionados por Auto de Vista 1169-17 de 17 de "noviembre" -siendo lo correcto septiembre- de ese año, declarando ha lugar a la apelación y determinando la nulidad de los Autos recurridos, ordenando al Juez de la causa emita otro con la debida fundamentación.

En ese sentido, el Juez de la causa mediante Auto 62 de 30 de enero de 2018, nuevamente declaró probada la tercería de derecho preferente, volviendo a plantear el recurso de apelación, que también radicó en la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz integrada por los Vocales ahora accionados, esta vez en forma contradictoria a la anterior decisión, declararon inadmisible el mencionado recurso mediante Auto de Vista 543-18 de 23 de noviembre del citado año, con el errado argumento que debió plantearse en el plazo de tres días conforme al art. "262.1" del Código Procesal Civil (CPC), siendo el plazo correcto de diez días según lo establecido en el art. 261.I del citado Código al tratarse de un auto definitivo, cuando los Vocales hoy accionados en el primer recurso de apelación no aplicaron dicho criterio.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La entidad financiera a través de sus representantes legales denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y "acceder a los recursos establecidos por ley" (sic); citando al efecto los arts. "15.I", 115.I, 117, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 543-18 de 23 de noviembre de 2018, ordenando a los Vocales ahora accionados dictar un nuevo Auto de Vista conforme a los lineamientos a ser establecidos en la resolución de la presente acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 393 a 399 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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