Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30834-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 151/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 210 a 216 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Cabezas Chumacero contra Fernando Ríos España representante legal y Eddy Zenon Mercado Cueto, Gerente de Recinto, ambos de la empresa Almacenera Boliviana Sociedad Anónima "ALBO S.A.".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 34, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició trabajando en la empresa Almacenera Boliviana Sociedad Anónima "ALBO S.A.", desde el 4 de noviembre de noviembre de 2010, como oficial de operaciones con un contrato indefinido recibiendo un salario mensual; empero, el 6 de marzo del 2019, fue despedido sin causal establecida en el art. 16 la Ley General de Trabajo (LGT) por parte de la citada empresa, como consecuencia de esta desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, emitiendo esta instancia la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 19/2019 de 2 de mayo, la cual fue impugnada por la referida empresa y anulada mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH. 162/19 de 21 de mayo, pronunciada por la citada Jefatura de Trabajo; por ello, se volvió a citar a las partes para una audiencia donde se libró otra Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 29/2019 de 24 de junio, ordenándose se proceda con la restitución de Walter Cabezas Chumacero -ahora accionante-, determinación administrativa que no fue cumplida por parte de la referida empresa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 46, 48.I, II, 49.III, de la Constitución Política del Estado (CPE); 23, 24, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 6.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). I.1.3. Petitorio
Mostrando 12 de 58 parrafos.