Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2021-CA Sucre, 5 de julio de 2021
Expediente: 39937-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Teodoro Leandro Estrada, Corregidor; Martha Martina Mamani, Curaca; Florencio Villanueva Fuertes, Sindicato; Juan Astorga Gutiérrez, Alcalde Comunal; y, Evelin Mamani Fernández, "OTB", todos autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de Miraflores y el Juez de Sentencia Penal Tercero, todos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 269 a 274 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de Miraflores del departamento de Potosí, plantearon la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, solicitando que previa admisión de dicho conflicto sean declarados competentes para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Villanueva Garabito contra David Villanueva Cuellar, Segundina Villanueva Mendoza, Pedro Luis Villanueva Fuertes, Pascual Villanueva Gutiérrez, Abraham Sánchez Villanueva, Francisca Mamani Vda. de Villanueva, Ricardo Morales, Juan Carlos Villanueva Fuertes, Corcino Villanueva Vargas y Jesús Villanueva Castillo por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y amenazas, alegando que el citado proceso tiene origen en los hechos ocurridos el 10 y 11 de julio de 2020 entre los miembros de la referida Comunidad.
Refieren que se cumplen con los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC). Así, respecto al ámbito de vigencia personal indicaron que las partes en conflicto son miembros de la comunidad de Miraflores del departamento de Potosí. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, señalaron que existió por parte de Víctor Villanueva Garabito una transferencia de terrenos en favor de la Comunidad ubicados al ingreso de la misma. En lo que corresponde al ámbito de vigencia material, sostuvieron que los tipos penales por los que fueron sindicados los denunciados no se encuentran excluidos del conocimiento de la JIOC conforme con el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Argumentos que puestos a consideración del juez de la causa, fueron rechazados a través de la Resolución de 21 de abril de 2021, con fundamentos totalmente equívocos.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
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