Volver a sentencias
TCP

0232/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de diciembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0232/2021-RCA

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2021-RCA Sucre, 3 de diciembre de 2021

Expediente: 43186-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de septiembre de "2019" -siendo lo correcto 2021-, cursante de fs. 422 a 424 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Choque Apaza y Elena Enriqueta Sanjinés Mamani de Choque contra Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 413 a 421, los accionantes alegan, que dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y reivindicación de propiedad de bien inmueble seguido en su contra y otros, se dictó Sentencia de 20 de enero de 2014, que declaró probada la demanda ordinaria, basando su motivación y fundamentación en el dictamen pericial grafo técnico, perito propuesto por la parte demandante; sin embargo, el citado fallo fue notificado mediante cédula el 21 de ese mismo mes y año, en el domicilio procesal "...calle Cleomedes Blanco esquina atacama Nro. 14 en presencia de testigo Dr. David E. Paredes Ramírez..." (sic), de quien se desconoce su nombre completo y no figura el número de cédula de identidad; es decir, se practicó sin cumplir las formalidades de ley; razón por la cual, están convencidos que dicha diligencia nunca se practicó; porque además, no se adjuntan las placas fotográficas y tampoco el croquis del domicilio, lo que les genera duda; además, señalan que recién conocieron de la existencia de dicho fallo en febrero de 2021, actuado procesal que les causó lesión a sus derechos del debido proceso y a la defensa, porque no pudieron recurrir en apelación dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil vigente en ese entonces.

Refieren que la parte demandante, pidió el cumplimiento forzoso y entrega del inmueble, por considerar que la Sentencia antes mencionada cuenta con valor de cosa juzgada, solicitando Comisión Instruida para Tiquipaya del departamento de Cochabamba, reconociendo como su domicilio real; revisado que fue el expediente, constataron que cursaba la diligencia de notificación con la aludida Resolución practicada a sus personas por cédula; y, toda vez que, les causó indefensión formularon incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por Auto de 11 de "noviembre" -siendo lo correcto agosto- de 2021, con el argumento de que fueron legalmente notificados con la citada Sentencia el 21 de enero de 2014, y que era su obligación hacer seguimiento al proceso y formular los recursos que le franquea la ley dentro de los plazos previstos, determinación que resulta ser atentatoria a sus derechos. I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela alegan lesionado sus derechos "...a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe y lealtad procesal, de legalidad, de justicia transparente y al de publicidad, citando para el efecto los arts. 46, 48, 109, 115.II, 119.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) (sic); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El restablecimiento de sus derechos fundamentales invocados;
  2. b)Se deje sin efecto el Auto de 11 de agosto de 2021; y,
  3. c)Se ordene a la autoridad demandada, que sin espera de turno emita nueva resolución, resolviendo y anulando la notificación de 21 de enero de 2014.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

Mostrando 12 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de diciembre de 20210232/2021-RCAFuente oficial