Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2021-RCA Sucre, 3 de diciembre de 2021
Expediente: 43186-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 6 de septiembre de "2019" -siendo lo correcto 2021-, cursante de fs. 422 a 424 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Choque Apaza y Elena Enriqueta Sanjinés Mamani de Choque contra Nirsa Karen Chuquimia Raymundeau, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 413 a 421, los accionantes alegan, que dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y reivindicación de propiedad de bien inmueble seguido en su contra y otros, se dictó Sentencia de 20 de enero de 2014, que declaró probada la demanda ordinaria, basando su motivación y fundamentación en el dictamen pericial grafo técnico, perito propuesto por la parte demandante; sin embargo, el citado fallo fue notificado mediante cédula el 21 de ese mismo mes y año, en el domicilio procesal "...calle Cleomedes Blanco esquina atacama Nro. 14 en presencia de testigo Dr. David E. Paredes Ramírez..." (sic), de quien se desconoce su nombre completo y no figura el número de cédula de identidad; es decir, se practicó sin cumplir las formalidades de ley; razón por la cual, están convencidos que dicha diligencia nunca se practicó; porque además, no se adjuntan las placas fotográficas y tampoco el croquis del domicilio, lo que les genera duda; además, señalan que recién conocieron de la existencia de dicho fallo en febrero de 2021, actuado procesal que les causó lesión a sus derechos del debido proceso y a la defensa, porque no pudieron recurrir en apelación dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Civil vigente en ese entonces.
Refieren que la parte demandante, pidió el cumplimiento forzoso y entrega del inmueble, por considerar que la Sentencia antes mencionada cuenta con valor de cosa juzgada, solicitando Comisión Instruida para Tiquipaya del departamento de Cochabamba, reconociendo como su domicilio real; revisado que fue el expediente, constataron que cursaba la diligencia de notificación con la aludida Resolución practicada a sus personas por cédula; y, toda vez que, les causó indefensión formularon incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado por Auto de 11 de "noviembre" -siendo lo correcto agosto- de 2021, con el argumento de que fueron legalmente notificados con la citada Sentencia el 21 de enero de 2014, y que era su obligación hacer seguimiento al proceso y formular los recursos que le franquea la ley dentro de los plazos previstos, determinación que resulta ser atentatoria a sus derechos. I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los solicitantes de tutela alegan lesionado sus derechos "...a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe y lealtad procesal, de legalidad, de justicia transparente y al de publicidad, citando para el efecto los arts. 46, 48, 109, 115.II, 119.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) (sic); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)El restablecimiento de sus derechos fundamentales invocados;
- b)Se deje sin efecto el Auto de 11 de agosto de 2021; y,
- c)Se ordene a la autoridad demandada, que sin espera de turno emita nueva resolución, resolviendo y anulando la notificación de 21 de enero de 2014.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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