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TCP

0232/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0232/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34636-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 35/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 138 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eva Villalpando Rosas y Oscar Danny Villalpando Villalpando contra Jamil Pillco Calvimontes, Nancy Teresa Ríos Durán y Pamela Espada Ríos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 111 a 114 vta., los accionantes, manifiestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes refieren que el bien inmueble objeto de controversia se encuentra ubicado en la calle Pastor Sainz 273, de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, el cual en primera instancia fue adquirido por Eva Villalpando Rosas -ahora accionante- en calidad de compra y venta de Nancy Teresa Ríos Durán Torrico -hoy demandada-. En tal estado, en ejercicio del derecho propietario y bajo un enfoque empresarial, el 27 de mayo de 2020, se suscribió un contrato de construcción entre la empresa constructora FINITEZZA, y la propietaria -Eva Villalpando Rosas-, conjuntamente con Oscar Danny Villalpando Villalpando -ahora accionante e hijo de la impetrante de tutela- para la edificación de un Condominio de propiedad horizontal Multifamiliar en el referido inmueble, con el fin de vender departamentos.

Estando firme el citado contrato de construcción, Eva Villalpando Rosas suscribió un contrato de compra y venta del bien inmueble mencionado supra en favor de Oscar Danny Villalpando Villalpando, el 1 de julio de 2020, que fue inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); es así que cuando se estaba dando inició a las obras civiles para la construcción del condominio.

El 15 de julio de 2020, a horas 08:00 aproximadamente Jamil Pillco Calvimontes, Nancy Teresa Ríos Duran y Pamela Espada Ríos Duran -hoy demandados-, irrumpieron violentamente en la construcción del referido Condominio y con acciones de hecho y amenazas físicas y verbales, desocuparon a los trabajadores del lugar, para luego impedirles el ingreso a su fuente de trabajo, colocando una cadena y candado a la puerta de la construcción; posteriormente, cuando los impetrantes de tutela se apersonaron al lugar, fueron agredidos físicamente y se les impidió su entrada a la obra, habiendo los demandados con posterioridad, procedido a pegar en las paredes panfletos que refieren "lote en litigio, por incumplimiento no pago el lote" (sic), cuestionando su legítimo derecho propietario y la legalidad de la construcción, siendo que ya tienen vendidos algunos departamentos bajo la modalidad de preventa, lesionando así sus derechos a la honra, a la imagen, a la dignidad y decoro, así como a su reputación sin considerar que para una obra de esa magnitud todos los documentos deben estar en orden legal.

Conforme se tiene descrito en la , si los ahora demandados consideran que tienen algún derecho propietario sobre el descrito lote o la obra civil del condominio, tienen las vías legales para reclamar sus derechos y no irrumpir con actos de hechos y violentos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho a la libertad en relación al ejercicio de sus derechos a la dignidad, de reunión y asociación, a la propiedad; al trabajo y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 14.III, 21.4, 22, 23.I y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron que se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los demandados:

  1. a)La restitución inmediata de sus derechos restringidos;
  2. b)La apertura de las dependencias con la asistencia de un Notario de Fe Pública y se ejecute la inventariación de los bienes y enseres que se hallan en la obra; y,
  3. c)Permitan la transitabilidad y uso del bien sin limitación alguna. Sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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