Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2020-CA Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente: 35928-2020-72-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Santa Cruz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Carmelo Orlando, Oscar Enrique, Antonio Ramon, Ruth del Carmen, todos Ortiz Gutiérrez y Ana María Ortiz de Antelo contra Jeanine Añez Chávez, "Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia", Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) demandando la nulidad de la Resolución Suprema 19017 de 8 de junio de 2016. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 26 a 30, los recurrentes señalan que, son copropietarios del predio denominado "Palo Santo", ubicado en el municipio de Porongo (Ex cantón Terebinto), provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 750 ha, parte de su predio se encuentra en área rural y otra en área urbana.
Puntualizan que el INRA Santa Cruz, ejecutó el proceso de saneamiento legal de tierras sólo sobre la parte rural de su predio, pero de manera indebida y sin competencia también anuló su Título Ejecutorial respecto a la parte urbana; además ordenó la cancelación de partidas en Derechos Reales (DD.RR.) sobre la totalidad del predio que también incluye el área urbana no sometida a proceso de saneamiento, conforme se acredita de la Resolución Suprema 19017, desconociendo su derecho a la propiedad.
Indican también que, su derecho propietario sobre el predio denominado "Palo Santo", ha sido inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0113103, Asiento A-2 de 8 de febrero de 2017. Además que la Resolución Suprema 19017, resolvió anular el título ejecutorial individual con antecedente en la Resolución Suprema 148466 de 18 de diciembre de 1968 correspondiente al expediente agrario de dotación 12356 del predio Bella Vista-Palo Santo y subsanado los vicios de nulidad relativa, vía conversión y adjudicación les otorgaron un nuevo título ejecutorial en copropiedad, sobre el predio Palo Santo, ubicado en el municipio de Porongo, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz sobre la superficie de 633.9157 ha, la misma que corresponde solo a la parte rural del predio, inscrito en DD.RR bajo la matrícula 7.01.0.30.0001102, Asiento A-1 de fecha de 18 de octubre de 2017.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Mostrando 9 de 41 parrafos.