Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31784-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 11; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Mario Campos Parraga contra Sergio Espinoza Frontanilla.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 8:00 de 8 de marzo de 2019, Sergio Espinoza Frontanilla -ahora demandado- luego de agredirlo en forma verbal (mediante gritos y alaridos), allanó su morada laboral ubicada en la avenida América 1163 de la ciudad de Cochabamba; y, a través de vías de hecho intentó dañarlo físicamente con un objeto contuso; empero, finalmente su persona logró que el demandado abandone su bien inmueble porque el mismo se percató que su mala conducta estaba siendo filmada.
El demandado en varias oportunidades se subió al techo de su inmueble para retirar las calaminas o techo terminado, pero en realidad es la primera vez que lo hizo armado de objeto contuso y allana la puerta de entrada llegando incluso hasta las gradas de ingreso a su habitación, aspecto que hace que el allanamiento se encuentre consumado mediante vías de hecho; es decir que, se halla a merced de la provocaciones y ataques del demandado y que de no mediar la acción de la autoridad, la banda criminal actuará "esta noche" en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no hace referencia de los derechos lesionados; no obstante, de lo expresado en el memorial de acción de libertad se infiere que se denuncia la conculcación de los derechos a la libertad, a la vida y a la salud.
I.1.3. Petitorio
Debido a la existencia de una persecución indebida solicitó que se proceda conforme lo previsto por el art. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se efectuó el 9 de noviembre de 2019, según acta cursante de fs. 9 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliando el mismo, manifestó que en la mañana del 8 de noviembre de 2019, cuando se aprestaba ingresar a su vivienda fue brutalmente interpelado por el demandado, quien con el brazo en la espalda -lo cual se imaginó que sostenía algún objeto contundente- ingresó a su tienda, bajó una grada e intentó de esta forma "soslayar" su libertad de locomoción.
I.2.2. Informe de la persona demandada
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