Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31091-2019-63-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 75/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Perla Kreidstein Mercado contra Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Trinidad del departamento de Beni en suplencia legal de su similar Segunda; y, Yilda María Parada Villavicencio, Supervisora de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de guarda legal seguido por Emilse Pérez Landivar contra Sariel Tibi Sosa, ejercía como abogada de la demandada, ante la inasistencia a la audiencia preparatoria de juicio de 7 de agosto de 2019, fue notificada el 9 de igual mes y año, con una multa impuesta por la Jueza demandada por un monto de Bs200.- (doscientos bolivianos); por lo que, el 13 del mismo mes y año, se apersonó mediante escrito haciendo conocer las razones de su incomparecencia a dicho acto procesal y anunció la renuncia de su patrocinio y por providencia de 14 de idéntico mes y año, la autoridad judicial precitada declaró no ha lugar a lo impetrado, siendo comunicada con la referida decisión el 26 del citado mes y año.
El 27 de agosto de 2019, se apersonó a las instalaciones de plataforma a fin de interponer recurso de reposición; pero, le comunicaron que no podían recibirle memoriales porque fue multada y que tendría que pagar previamente el importe de la sanción para recibir sus escritos. Al estar de vacaciones la encargada, habló con la Supervisora de Plataforma codemandada, quien se negó a recibir su solicitud; sin embargo, al explicar que la mencionada multa no estaba ejecutoriada y que pretendía con dicha impugnación dejarla sin efecto, excepcionalmente le permitieron ingresar este, siendo desestimado por la Jueza prenombrada mediante Auto de 29 de igual mes y año. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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