Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2021-RCA Sucre, 3 de diciembre de 2021
Expediente: 43228-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 57/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhony Sánchez Claros en representación legal de la Asociación de Moto Taxis "La Pampita" contra Sandro Oquendo Espinoza, Director a.i. de Transporte y Vialidad y Carmen Otondo Herrera, jefa del Departamento de Transporte Público Urbano Gestión de Trámites y Autorizaciones, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 28 a 34, el accionante manifiesta que, la Asociación de Moto Taxis "La Pampita" cuenta con Personalidad Jurídica, otorgado mediante RA SG SJD DAJ PJ 2020 217 de 13 de noviembre de 2020 y Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica 348867 de 18 de enero de 2021, para el servicio de moto taxis, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contando con los documentos legales para poder trabajar; sin embargo, por intereses personales de algunos miembros de la Asociación de Gremiales del Mercado "Las Pampitas" y de la Cooperativa de Transporte Mixto El Dorado Norte "R.L.", el 18 de agosto de 2021, el Director a.i. de Transporte y Vialidad de esa entidad edil, les conminó para que en el plazo de veinticuatro horas, presenten la documentación respectiva de autorización, basándose en la Ley Autonómica Municipal General de Movilidad Urbana, Integral, Sostenible y Segura -Ley 1216 de 16 de octubre de 2019-, supuestamente por estar cometiendo infracción y provocar congestionamiento en la zona, iniciándoles un ilegal proceso administrativo sancionador, vulnerando sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa.
Refiere que, el 30 de agosto y 1 de septiembre ambos de 2021, fueron sancionados en virtud al Reglamento General de la mencionada Ley; obligándoles al pago de la multa de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), que fue depositada en la cuenta del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz. El 14 de septiembre de igual año, les informaron que tenían que desalojar el lugar en el plazo de veinticuatro horas, por supuestamente estar asentados en paradas no autorizadas en el Mercado "Las Pampitas", pese a no existir disposición alguna al respecto, siendo amedrentados por parte de funcionarios municipales.
Señala que, en cuanto a los recursos administrativos a su alcance, cuentan con el recurso de revocatoria establecido en el art. 313 del citado Reglamento, que se interpone contra resoluciones dictadas en primera instancia; al haber sido sancionados y amedrentados a través de reiteradas cartas y no con una resolución, no pueden interponer el referido recurso, menos aún el recurso jerárquico, por ello es que acuden directamente a la justicia constitucional, para la protección inmediata de sus derechos fundamentales; toda vez que, en cualquier momento las autoridades municipales demandadas, arbitrariamente y utilizando la fuerza pública procederán a desalojarlos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela, y en su mérito se declare la nulidad de la sanción contra la Asociación Moto Taxis "La Pampita", impuesta a través de la Nota de 1 de septiembre de 2021 y se ordene a los demandados, a la devolución del dinero de Bs1 200.-, sin perjuicio de remitir antecedentes al Ministerio Público por el delito de exacciones, establecido en el art. 152 del Código Penal (CP).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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