Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S1 Sucre, 19 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 35345-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 57 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 209 vta. a 211 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Encinas Villarroel contra Julio Cesar Suarez Pedraza, Administrador; Gabriel Veizaga Seas y Mariela Carrafa Ibañez, ex y actual Autoridad Sumariante, todos de la Regional Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de julio y 7 de agosto, ambos de 2020, cursantes de fs. 140 a 159 vta.; y, 163 a 167, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio del cargo de Auxiliar de Enfermería, fue víctima constante de múltiples atropellos y un sinfín de acciones de acoso laboral y político que vulneraron sus derechos y garantías, con el único fin de despojarle del cargo al cual accedió de forma legítima y legal mediante convocatoria pública; es así que, por instrucción de la Administradora Regional Santa Cruz de la CNS le aperturaron tres procesos internos administrativos, a través de los siguientes Autos Iniciales de Sumarios, Casos: 34/2018 de 19 de noviembre, 40/2018 de 7 de diciembre y 07/2019 de 11 de marzo.
El primer proceso interno administrativo -Auto Inicial de Sumario, Caso: 34/2018- fue por un supuesto incumplimiento a órdenes superiores respecto a un memorándum que no recibió, en la que fue notificada con el citado Auto Inicial el 12 de marzo de 2019, por lo que el 25 del mismo mes y año impugnó la misma, emitiéndose al efecto la Resolución de Recurso de Revocatoria 03/2019 de 12 de agosto que confirmó la sanción impuesta; y, una vez interpuesto el recurso jerárquico el 2 de octubre de 2020, se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 008 de 7 de febrero de igual año, que anuló el proceso hasta la emisión de la Resolución Final de Sumario 08/2019 de 5 de julio.
El segundo proceso interno administrativo -Auto Inicial de Sumario, Caso: 40/2018- fue iniciado por supuestos malos tratos a colegas de trabajo, que le fue notificado el 12 de marzo de 2019 (con las mismas pruebas y supuestos reclamos del Auto Inicial de Sumario, Caso: 07/2019), por lo que el 25 de marzo de 2019 impugnó el citado fallo; siendo que en el caso existe una Resolución de Recurso Jerárquico 02 de 9 de enero de 2020, que le fue notificado el 17 de febrero del citado año; y, el tercer proceso interno administrativo -Auto Inicial de Sumario, Caso: 07/2019 de 11 de marzo, fue iniciado también por supuestos malos tratos a sus colegas de trabajo.
En el "CASO 07/2019" formuló impugnación, en el que hace un relato de las denuncias presentadas y los descargos -no valoradas-, recalcando su estado de embarazo de 7 1/2 meses, indicando estar protegida por los arts. 45, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 2 y 61 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, denuncias o quejas que fueron mal utilizadas en el fundamento de la ex Autoridad Sumariante de la CNS Regional Santa Cruz, ya que no fueron investigadas si eran ciertas o no, denotándose una falta de honorabilidad en su accionar, totalmente parcializado con el fin de perjudicarle y hacerle "votar" de su trabajo, incumpliendo con la objetividad.
Dentro del proceso "SUMARIO 07/2019", no fueron observadas las pruebas de descargo, ya que se valoró las mismas en nueve líneas, tampoco se leyó e investigó lo cierto de lo sucedido ni se vio la prueba donde fue atendida la paciente ese día, motivo de reclamo, ya que hizo una transcripción de los arts. 45 y 48 de la CPE, 1 de la LGT y 2 del DS 0012, al efecto solo hizo mención a las pruebas de descargo, pero no investigó ni las declaraciones testificales.
Se vulneró el debido proceso, ya que el Auto Inicial de Sumario, Caso: 07/2019 y Resolución Final de Sumario 07/2019 de 5 de julio, no cumplen con las exigencias de fundamentación y motivación conforme señala las , , y ; y, lo más grave es que no especificaron ni investigaron los hechos, limitándose a realizar una descripción y reproducción del Informe Legal Cite AJR 111/2019 de 1 de marzo, sin realizar una fundamentación técnico jurídico propia de los indicios, y bajo simples presunciones decidió razonar y recomendar que existe responsabilidad administrativa.
Asimismo, la ex Autoridad Sumariante no realizó ninguna valoración de la pruebas de descargo, ya que solo se limitó en realizar una transcripción de los distintos pronunciamientos emitidos, sindicando de contener los hechos denunciados, este extremo se desprende porque en el primer considerando el referido Auto Inicial expresa: "Que expuesto como han sido los aspectos de hecho y derecho, corresponde la apertura del proceso administrativo interno a fin de investigar supuestos hechos constitutivos de contravenciones" (sic). En el segundo considerando de forma muy convencional realizó una recopilación del art. 232 de la CPE, asimismo se refirió al art. 28 la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio0 de 1990- respecto a la responsabilidad por la función pública.
Existió falta de fundamentación y motivación, y lesión del derecho a la defensa en el Auto Inicial de Sumario, Caso: 07/2019 y Resolución Final de Sumario 07/2019, ya que la ex Autoridad Sumariante no insertó una exposición de las razones que basa su decisión peor aún un despliegue de hechos y fundamentos jurídicos relativos a especificar las pruebas de cargo existentes, y cuál es la investigación respecto a la realidad, y si existió o no lo denunciado en la CNS y que se haya podido determinar indicios o presunciones que haya adecuado su conducta por malos tratos a colegas de trabajo y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, de no haber promovido el Código de Seguridad, su Reglamento, el Estatuto Orgánico con conductas nada éticas y difamatorias, implícitamente se denota una falta de fundamentación del fallo porque cita preceptos legales y la supremacía de la Norma Suprema que no valoró ni aplicó al caso concreto.
Se vulneró el principio del nom bis in ídem, porque la emisión del Informe Legal Cite ALR-460/2018 de 30 de noviembre da lugar al Auto Inicial de Sumario, Caso: 40/2018, y el Informe Legal Cite ALR 111/2019 da pie al Auto Inicial de Sumario, Caso: 07/2019, ambas dieron la sanción por malos tratos a colegas de trabajo, los cuales no fueron valoradas de forma analítica por la ex Autoridad Sumariante al ser estas idénticas, lo que denota que querían cumplir con su propósito del despido, fabricando procesos, abusando de las leyes que protegen a la mujer en estado de gestación, cuyo Auto Final de Sumario 07/2019 es nulo de pleno derecho, porque se encontraba con embarazo de alto riesgo, protegida entre otros por los arts. 45 y 46 de la CPE.
Se vulneró el derecho al trabajo, ya que si bien existen quejas de denuncias que no fueron investigadas, si son ciertas o no, o solo presunciones que se puedan ver como faltas, sean estas leves o graves, que están preceptuadas en el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS; asimismo, tampoco existe una Sentencia del juez laboral que establezca que su conducta se subsumió a lo previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT y el "inc. e) del DS reglamentario" (sic), estas presuntas adecuaciones debieron estar respaldadas y ejecutoriadas, y ser de cosa juzgada por el juez competente y llamado por ley, estando despedida y sin fuente de trabajo para generar recurso y sustento para sus cuatro hijos, siendo su persona padre y madre e incluso tuvo que recurrir a Derechos Humanos.
Se lesionó el derecho a la defensa, puesto que el 2 de octubre de 2019 la ex Autoridad Sumariante cumplió con el objetivo de notificarle mediante engaños y argucias, ya que la llamó para ir a la oficina y sorpresivamente le notificaron con la Resolución Final de Sumario 05/2019, siendo que se encontraba con su hija recién nacida, internada en terapia intensiva y con baja médica, dejándole quieto y sin derecho a la defensa; al respecto la doctrina refiere que se puede quedar en indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o proceso administrativo sancionador.
Asimismo se vulneró la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la Norma Suprema, lo propio sucedió con el principio indubio pro operario, porque las sanciones impuestas por la ex Autoridad Sumariante se basaron en hechos inexistentes y no acreditados, ya que no existe prueba plena por la comisión de los hechos que dieron lugar a una sanción y/o responsabilidad, por lo que dicha autoridad no logró desvirtuar con prueba idónea y tomando en cuenta la presunción de inocencia, ya que en las pruebas de cargo no se investigó la veracidad de si es la misma letra, y pueda tener siquiera un indicio de la posible participación en el hecho, ya que la ex Autoridad Sumariante de forma inquisidora acusó desde el inicio del proceso de responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, con un proceso con la misma causa y las mismas pruebas del Caso: 40/2018 en el que se anuló obrados.
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