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TCP

0233/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0233/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S3 Sucre, 24 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34662-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de José Mario Trujillo Baldivieso contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Martha Beatriz Gutiérrez Álvarez contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, causa penal signada con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20327247, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, del cual es titular la autoridad ahora accionada; el 12 de diciembre de 2019, se dispuso su detención preventiva por cuatro meses, plazo que a la "presente fecha" ya fue superado, por tal razón por memorial de "21" -siendo lo correcto 22- de julio de 2020, solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en previsión del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en base a esa norma legal la autoridad accionada tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia y resolver su petición, al efecto sobre el cómputo de plazos cita el art. 130 del Código adjetivo penal, puesto que al momento de la presentación de esta acción de libertad, dicho plazo feneció y aún no se atiende su solicitud, situación que vulnera el derecho al debido proceso.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a ser oído, a la libertad, a la libre locomoción, a la dignidad y a recurrir, así como los principios de transparencia, celeridad, igualdad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga lo siguiente:

  1. a)En el día la autoridad ahora accionada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, y la misma se notifique a todos los sujetos procesales para su asistencia a esa actuación procesal; y,
  2. b)Se condene a la reparación de daños y perjuicios.

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