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TCP

0233/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0233/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 34720-2020-70-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 19/2020 de 17 de julio, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ariel Sotez Caballero contra Jaime Edwin Zurita Trujillo, Director Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 12, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de septiembre de 2019, cuando se encontraba dentro de su vehículo estacionado en la avenida Internacional cerca de la oficinas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, fue interceptado por dos funcionarios policiales, quienes sostuvieron que hubiese estado conduciendo en estado de ebriedad, y por tanto, debió acompañarlos a dependencias del Organismo Operativo de Transito, lugar en el que se negó a someterse a la prueba de insuflación para determinar si había consumido alcohol, porque dicha prueba no sería científica, ni arroja datos precisos y es fácilmente manipulable por quien la toma, dado que quien debe hacerla es un profesional toxicólogo y no un funcionario policial; en tal sentido, al negarse a dicha prueba y solicitar se le practique un alcotest, lo único que hizo fue hacer valer sus derechos ciudadanos; posteriormente, por la Resolución Administrativa (RA) 022/2019 de 30 de septiembre, su licencia de conducir fue suspendida de manera temporal por un año calendario, siendo inhabilitado para conducir cualquier vehículo motorizado en todo el territorio boliviano, razón por la cual, en el plazo pertinente impugnó el referido fallo, interponiendo recurso de apelación que fue remitido ante el Director Nacional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Boliviana, quien mediante RA de 11 de octubre del citado año, declaró no ha lugar al recurso opuesto, bajo el argumento de que no existe recurso legal alguno para impugnar la resolución; vulnerando de esta forma, el debido proceso en su elemento del principio de impugnación, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se le negó el pronunciamiento de superior jerárquico, para la resolución de su recurso de apelación.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento del principio de impugnación y su derecho de tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cese de la omisión ilegal e indebida y se ordene que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas resuelva el recurso de apelación planteado el 3 de octubre de 2019.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, ambos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

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