Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2022-S2 Sucre, 3 de mayo 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39756-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53 de 8 de abril de 2021, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Vidaurre Salazar contra Julio Cesar Carrillo Melgar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 29 de marzo de 2021, cursantes de fs. 71 a 87; y, 119 a 120, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo tenido inconvenientes con su vecino, realizó una solicitud mediante nota dirigida al Directorio de su Condominio Los Parques II y al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, con el fin de instalar reja perimetral de carácter temporal en la parte frontal y colindancias de su propiedad Lote 1A, Manzano (Mz) 7 del referido Condominio, obra que encaró y por la cual fue objeto de un proceso administrativo por parte de la entidad edil, emitiendo la Resolución Administrativa Secretarial 043/2020 de 29 de octubre y Acta de Infracción 041/2020 de 9 de noviembre, que determinaron la demolición de la reja y una multa económica en su contra, sin tomar en cuenta la nota de respuesta de 10 de igual mes y año; y, que el citado Condominio cuenta con un reglamento aprobado por el ente municipal, estableciéndose la posibilidad de construcción de acuerdo a lo relatado.
Este accionar desconoció completamente las normas establecidas en el "PEU" Municipal que dispone en su art. 21 las actividades temporales, así como el art. 19 del Reglamento Interno del Condominio "Los Parques II" respecto a las construcciones, modificaciones y mejoras; de modo que, toda la prueba presentada como descargo, llevando adelante un proceso que no cumple con las reglas del derecho al debido proceso, pues dicho ente Municipal emitió la Resolución Administrativa Secretarial 01/2021 de 12 de enero, precisando que: "...no se hizo presente en las oficinas de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial, en respuesta del acta de infracción..." (sic) "' ...además de vencido el plazo máximo de 15 días para que el infractor presente descargo'" (sic), respaldando su fundamento solamente en el Acta de Infracción 041/2020; es decir, no reconoció o tomó en cuenta el memorial de 10 de noviembre de 2020, en el cual responde a las Actas de Infracción 021/2020 y 041/2020; y, la Resolución Administrativa Secretarial 043/2020, ante la cual presentó un recurso de revocatoria y el mismo fue denegado confirmando la aludida determinación, habiendo tomado dicha instancia municipal medidas de hecho para realizar la demolición, de su construcción, fuera de toda norma legal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 12 de 57 parrafos.