Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2021-RCA Sucre 6 de diciembre de 2021
Expediente: 43263-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 80/2021 de 20 de julio, cursante a fs. 191 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Carla Maldonado Torrico, Hugo Antonio Palenque Chávez, Genzy Julio Enríquez Daza y Miguel Eduardo Flores Rizzo en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Soza, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 15 de julio de 2021, cursantes de fs. 167 a 178; y, 182 a 190, respectivamente, la Empresa accionante manifiesta que, fue notificada con la Resolución Determinativa 17-1055-2011 de 23 de diciembre; por la que, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció obligaciones impositivas por los períodos fiscales de enero a diciembre de la gestión 2007, tal decisión fue impugnada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, argumentando que los pasivos tributarios dentro del periodo 2007, se encontraban dentro del alcance del contrato de reconocimiento recíproco de los derechos de las partes, en emergencia de las disposiciones legales del proceso de nacionalización de ENTEL S.A.
Agrega que, al ponerse en riesgo el proceso de nacionalización de la indicada Empresa, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0370/2012 de 14 de mayo, se revocó parcialmente la citada Resolución Determinativa, dejando subsistente una obligación impositiva de Bs5 422 169.- (cinco millones cuatrocientos veintidós mil ciento sesenta y nueve bolivianos), fallo que al ser objeto de recurso jerárquico fue confirmado mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Señala que, contra esa determinación planteó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justica, emitiéndose la Sentencia 578/2015 de 7 de diciembre, que declaró probada la demanda y extinguida la deuda tributaria de ENTEL S.A. disponiendo el archivo de obrados; por lo que, se apersonaron ante la GRACO La Paz, para que se procesa al levantamiento de las medidas precautorias que fueron efectuadas contra su patrimonio y se extinga la deuda tributaria en su totalidad, recibiendo como respuesta el 21 de abril de 2017, una nota de referencia: "ADEUDOS TRIBUTARIOS" y en el último cuadro descriptivo pusieron a su conocimiento la existencia de una deuda pendiente de pago ejecutoriada por la Unidad de Cobranza Coactiva del Departamento Jurídico de la GRACO La Paz, describiendo justamente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, bajo un monto histórico de Bs5 422 169.-, aspecto que sustentaron con la Sentencia 150/2016 de 21 de abril, emitida por los ahora demandados, que fue emitida dentro de un proceso contencioso administrativo activado por la GRACO La Paz del SIN contra la ARIT del mismo departamento que confirmó las obligaciones impositivas resueltas en la Resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, informándoles que continuarían con la ejecución tributaria conforme a lo dispuesto en la Sentencia favorable a la administración tributaria; por lo que, contra esa determinación plantearon una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por , que declaró improcedente por incumplimiento al principio de subsidiariedad, pues debían previamente plantear el incidente de nulidad.
Añade que, formuló el mencionado incidente el 22 de marzo de 2018, el cual mereció la Resolución 64/2019 de 28 de noviembre, que le fue notificado el 5 de enero de 2021, resolviendo no haber lugar a la nulidad de obrados solicitada, en vez de subsanar los derechos que vulneraron los ahora demandados, por no cumplirse con el requisito de convalidación; por otro lado, no fueron notificados con ese proceso iniciado por la GRACO La Paz.
Finalmente alega que, se sustanció dos procesos contenciosos contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012, contradictorias entre sí, siendo además que los Magistrados demandados al pronunciar la Sentencia 150/2016, fallaron sobre un tema impositivo que ya había adquirido la calidad de cosa juzgada.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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