Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2022-CA Sucre, 18 de julio de 2022
Expediente: 48576-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Marco Antonio Tinuco Arando, Tata Quraca; Ana María del Carmen Tinuco Arando, Mama Quraca; Irma Condori Leandro, Alcaldesa Comunal; Elizabeth Peña, Sullka Camachi; y, Agripina Colque Espinoza, Consejo Local, autoridades originarias del Ayllu Tacobamba, comunidad Yocalla de la provincia Tomas Frías y el Juez de Instrucción Penal Segundo, todos del departamento de Potosí.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De conformidad a lo establecido en la , contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación.
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