Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2022-RCA Sucre, 28 de noviembre de 2022
Expediente: 51517-2022-104-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 161 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Segales Rojas contra Jaime Claudio Villarroel Salinas, Director; Carol Chávez Carreño, Jefa del Servicio de Patología ambos del Instituto Gastroenterológico Boliviano-Japonés (IGBJ); y, Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director a.i. y Jonathan Edgardo Arce, Autoridad Sumariante ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 21 de octubre de 2022, cursantes de fs. 106 a 114 vta.; y, fs. 156 a 160, respectivamente, la accionante refiere que habiendo sido ratificada mediante memorándum de 19 de abril de 2021, como médico patóloga del IGBJ realizaba sus funciones de lunes a viernes de horas 14:00 a 17:00, horario que fue determinado por necesidad de la institución y aceptado por su persona, pero el 12 de mayo del mismo año, personal de recursos humanos le indica de manera verbal que a partir del lunes 17 del citado mes y año sería cambiada de horario de horas 17:00 a horas 20:00, que cualquier reclamo debía hacerlo ante el Jefe de Personal, noticia que le generó una descompensación al estar en estado de gestación de ocho semanas. Posteriormente, mediante oficio RMP-IGBJ-014/21 de 18 de igual mes y año, Jaime Claudio Villarroel Salinas, Director del IGBJ ordena su cambio de horario, suspendiendo además sus labores académicas con los residentes, indicando que tal determinación fue asumida en base a la nota de 10 de mayo de 2021 emitida por Carol Astrid Chávez Carreño, Docente responsable de residencia patología y nota de 7 del citado mes y año suscrita por dos residentes afines al Director del IGBJ, siendo una forma más de acosarla.
Mediante informe psicológico del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de 7 de junio de 2021 se evidenció la existencia de acoso laboral en su contra, determinando además reciba terapia psicológica para trabajar su ansiedad y fortalecer sus habilidades sociales. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó a Jaime Claudio Villarroel Salinas cesar toda forma de acoso laboral en su contra.
El 25 de agosto de 2022 fue notificada con un proceso administrativo interno en contra suya en su condición de funcionaria pública y de otras personas por presumirse indicios de contravención a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, Código de Ética del SEDES y otra, pero sin indicar la inconducta que habría cometido, ni la norma violada en la vía administrativa, dentro del referido proceso Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director del SEDES Cochabamba mantuvo la medidas asumidas en su contra por Jaime Claudio Villarroel incorporando una sanción más, al removida a otra área de trabajo.
Habiendo sido cambiada la Autoridad Sumariante mediante Auto de 7 de julio de 2022, Jonathan Edgardo Arce anuló obrados hasta el Auto de apertura del proceso administrativo interno de 5 de agosto de 2021, quedando subsistentes las denuncias, informes y demás documentos base para la apertura del proceso, permaneciendo la disposición de cambio de funciones, estableciendo la emisión del nuevo auto de apertura de proceso. Por lo cual, el 9 de agosto de 2022, presentó recurso de revocatoria, llegando a ser notificada con un auto complementario al Auto impugnado, mediante el mismo sin dar lugar a lo solicitado, el nombrado Sumariante tomando de manera arbitraria el recurso presentado como un incidente obligándole a que acepte lo decidido. Ante ello, denunció a la Autoridad Sumariante por cercenar el procedimiento y el 19 del citado mes y año formuló recurso jerárquico, pero sin resolver la nombrada Autoridad Sumariante aperturó un nuevo proceso mediante el Auto de 17 de agosto de "2021" con el cual fue notificado el 26 de similar mes de 2022, alterando el orden de los actuados, vulnerando sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de legalidad procesal, prohibición de arbitrariedad, juez natural, citando al efecto los arts. 48.VI y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, debiendo:
- a)Dejar sin efecto todas las disposiciones emitidas por el Director del IGBJ y el Director del SEDES Cochabamba, la primera notan de 17 de mayo de 2021 y la segunda de 7 de julio de 2022;
- b)Disponer la nulidad de los dos procesos administrativos internos de 5 de agosto que le fue notificado el 25 del citado mes y año, y el segundo proceso con auto de apertura de inicio de proceso de 17 de agosto de 2021 (error en año) con notificación de 23 de agosto de 2022;
- c)Reparar el daño secuencial causado a su persona vulnerando su derecho al debido proceso, al trabajo y empleo;
- d)Cesar el acoso laboral que va sufriendo su persona por parte de Claudio Villarroel Salinas;
- e)Restituir su horario laboral de 14:00 a 17:00 horario que fue determinado por necesidad de la institución y aceptado por su persona y la docencia que impartía a residentes médicos; y,
- f)Ser reincorporada a su área de trabajo anterior correspondiente al departamento de patología. I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por providencia de 14 de octubre de 2022, cursante a fs. 115, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con lo siguiente:
- 1)Señale de manera precisa y concreta cual la última resolución no susceptible de impugnación, que considera lesiona sus derechos, debiendo accionar solamente contra la autoridad que emitió la misma, debiendo explicar cuál la legitimación pasiva que poseen los demás accionados;
- 2)Exponga con claridad los hechos fácticos, identificando y exponiendo de manera clara y precisa cada uno de los derechos vulnerados y de qué manera la última resolución los vulnera, aclarando si presentó algún recurso contra dicha determinación, adjuntado en tal caso acompañar fotocopia del mismo;
- 3)Tratándose de prueba documental pertinente agregar la determinación que impugna así como su memorial que la motiva, documentación pertinente que crea necesaria a fin de demostrar su pretensión;
- 4)Formule de manera clara su petitorio; y,
- 5)De acuerdo a lo establecido en el art. 31.II del CPCo, explique cuál el interés legítimo que poseen Naya Alejandra Canedo García, Comité Regional de Integración Asistencial e Investigación y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos.
La citada Sala, mediante Resolución de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 161 a 163, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que:
- i)La accionante considera como vulnerador de sus derechos la Resolución de 7 de julio de 2022, Auto complementario al Auto Interlocutorio definitivo de 27 del citado mes y año y al Auto de Apertura de proceso Administrativo de 17 de agosto del nombrado año; y,
- ii)De acuerdo a la determinación de 15 de septiembre de 2022, emitida por el Director Técnico del SEDES Cochabamba, se establece que la causa se encuentra en trámite en sede administrativa, puesto que no se hubiera emitido ni siquiera la Resolución Final del Sumario, ni existe un recurso de revocatoria, ya que al haberse anulado actuados nuevamente se inicia el proceso administrativo, no habiendo la parte accionante agotado dicho proceso en todas sus fases, no existiendo una resolución final susceptible de impugnación, por lo que la parte accionante antes de acudir al ámbito constitucional debe aguardar que se resuelva el proceso sumario y demás trámites pendientes dentro del proceso administrativo de referencia.
Con dicha Resolución la impetrante de tutela fue notificada el 28 de octubre de 2022 (fs. 164); quien por memorial presentado el 1 de noviembre de citado año (fs. 181 a 185 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Señaló que la Resolución impugnada contiene una incorrecta revisión de los antecedentes y pruebas, no habiéndose considerado además que en su condición de madre de un niño menor de un año la subsidiariedad no le es aplicable.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Asimismo, el art. 129 de la Ley Fundamental, determina que:
"I. La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
Por otra parte, el art. 54 del CPCo, instituye que:
"I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo".
Por su parte, el art. 33 del mismo Código, señala que:
"La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado.
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