Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 31751-2019-64-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 50/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 46 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Claros Claros, en representación sin mandato de Clever Yuri Juan Torríco Quinteros contra Víctor Jesús Gonzales Milan, Vocal de la Sala Penal Tercera y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta (convocada), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 10 vta., el peticionante de tutela, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la imposición de medidas cautelares aplicadas en su contra ante la supuesta concurrencia de aparente autoría y de dos simples presupuestos de obstaculización a fin de recobrar su libertad física o personal, solicitó se programe audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, substanciándose la misma el 23 de julio de 2019, donde se dispuso el rechazo a la cesación de la detención preventiva; al efecto, presentó recurso de apelación incidental de manera oral, remitiéndose los antecedentes ante el tribunal de alzada.
Substanciada la audiencia de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se llevó a cabo la audiencia programada el 9 de agosto de 2019, donde se declaró improcedente dicha apelación sobre la base de argumentos deficientes e inmotivados y falta de toda fundamentación y motivación.
Afirma que los Vocales demandados, no se pronunciaron sobre los agravios reclamados por la defensa; misma, que se encuentra transcrita en el reverso de la primera hoja del Acta de Audiencia de la mencionada fecha, aclarando que los fundamentos del Tribunal de alzada únicamente se encuentran plasmados en el Considerando II.2. y II.3. del Auto de Vista impugnado, que cercena una fundamentación y motivación del actuado. Asevero que, no se busca a través de la presente acción de defensa la revalorización de la prueba sino que existe una omisión valorativa, lo que produjo una incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, en relación a los puntos reclamados en su apelación, lo que se traduce en una falta de motivación y fundamentación.
Alegando que, los elementos de prueba presentados al momento de pedir la consideración de cesación a la detención preventiva fueron en un número de cinco; sin embargo, al momento de resolver la apelación incidental formulada se pronunciaron sobre tres pruebas dejando de compulsar las restantes dos, lo que incidió en una falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
A través de la presente acción tutelar, lo que busca es generar el control de constitucionalidad en contra del Auto de Vista 264/2019 de 9 de agosto; toda vez que, si bien las autoridades demandadas a través del Auto mencionado revisaron los riesgos procesales; sin embargo, mantuvieron el riesgo procesal contenido en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que se enervó el inciso 2) del mismo sin realizar una interpretación proporcional, basados en la sana crítica, la lógica y la experiencia, carentes de toda fundamentación y motivación en relación a este riesgo procesal, decidieron por confirmar el rechazo a la cesación de la detención preventiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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