Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31090-2019-63-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 073/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Carolina Rea Najaya contra Juan Carlos Candia Saavedra y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Trinidad del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 5 y 11 de septiembre de 2019, cursantes a fs. 1, 18 a 20 y 24, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ejecutivo seguido por Gregoria Vaca Zabala contra Jesús Cáceres Mercado, se embargó un inmueble urbano sobre el cual tenía derecho propietario del 50%, razón por la que interpuso terceria de dominio excluyente que la autoridad judicial codemandada declaró improbada a través del Auto de 29 de abril de 2019, por ello amparándose en el art. 56 del Código Procesal Civil (CPC) presentó recurso de apelación.
Sin embargo, la mencionada Jueza de instancia rechazó su impugnación mediante Auto de 22 de mayo de igual año, por considerar que correspondía plantear recurso de reposición con alternativa de apelación, aspecto que dio lugar a que formalice recurso de compulsa, explicando que la decisión apelada era un auto interlocutorio definitivo que no podía ser anulado ni modificado por la misma autoridad que lo emitió.
Posteriormente, la compulsa presentada fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 92/2019 de 24 de junio, considerando que la autoridad inferior negó correctamente su apelación, confirmando que debió interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que hubo una negativa indebida a la concesión de su recurso, desconociendo las autoridades demandadas que dicho medio procesal fue instituido contra resoluciones que recaen sobre puntos accesorios del proceso, atacándose mediante este decisiones de mero trámite, a diferencia de los autos interlocutorios definitivos que terminan el procedimiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 62 parrafos.