Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30813-2019-62-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Dubir Lazcano Justiniano contra Germán Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 60 a 68, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y de servicios públicos, dictada que fue la sentencia condenatoria, planteó el recurso de apelación restringida; empero, al ser sorteada a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conformada por Germán Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa -ahora demandados-, el 29 de mayo de 2019, interpuso recusación en contra de este último, amparado en la causal prevista por el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que su abogado defensor, había planteado una denuncia ante transparencia institucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque dicha autoridad había utilizado de forma fraudulenta un título ilegal de abogado. El recusado presentó informe allanándose a la recusación, que fue confirmada por Auto de Vista emitido por la misma Sala Penal, conformada esta vez por Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos; disponiendo en consecuencia, el apartamiento de la causa del Vocal recusado.
Posteriormente, al presentarse a la audiencia de fundamentación de apelación restringida, acompañado de otra abogada defensora, se produjo la excusa del Vocal Juan Urbano Pereira Olmos, afirmando amistad íntima con la referida abogada; situación que motivó la convocatoria de Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del mismo Tribunal Departamental de Justicia, contra quien también se presenta recusación, invocando las causales previstas en los incs. 9 y 11 del art. 316 del CPP.
Con la finalidad de resolver esta última recusación, el Presidente de la Sala Penal, Germán Apolinar Miranda Guerrero, convocó a Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Civil del mismo Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, de manera extraña dicha convocatoria fue modificada y se volvió a habilitar a David Zeballos Burgoa (Vocal que había sido apartado del proceso), junto a quien emiten el Auto de Vista de 7 de agosto de 2019, rechazando el allanamiento de la recusación planteada contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas; provocando así la lesión de su derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento imparcialidad y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 9, 13.I, 14.III, IV y V, "56", 115.II, 117.I, 119 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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