Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2021-CA Sucre, 6 de julio de 2021
Expediente: 40053-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rolando García Lizárraga, Capitán Grande de la provincia Andrés Ibáñez y el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del Plan 3000 ambos del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 806 a 810, Rolando García Lizárraga, Capitán Grande de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, interpuso conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del Plan 3000 del mismo departamento, solicitando remita los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado y se envié el proceso a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de Villa Paraíso a objeto de conocer y resolver la demanda de interdicto de recuperar la posesión interpuesta por Víctor Vidaurre Ocampo y Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez contra María Herrera Ribera, Elías y Samuel, ambos de apellidos Oño Herrera, alegando que la comunidad Guaraní Villa Paraíso, seria fruto de una desmembración producida después de la Guerra del Chaco, debido a que la mayor parte de sus antepasados eran oriundos de la zona Bajo Izoso de la provincia Cordillera del Chaco, donde sufrían las inclemencias del tiempo, escasez de agua, un clima seco y tierra poco fértil por lo que migraron al departamento de Santa Cruz en 1960 y se asentaron en la provincia Andrés Ibáñez, cantón Paurito, más o menos cincuenta y tres familias, donde organizaron la Capitanía y eligieron por usos y costumbres al Primer Secretario del Sindicato y Capitán de la comunidad Guaraní Pueblo Nuevo a Inocencio Román Medina (Q.E.P.D.), quien en representación de las familias asentadas presentó demanda de afectación del Fundo "Los Cupesis" contra Absalón Melgar, solicitando dotación de tierras, toda vez que las cincuenta y tres familias asentadas necesitaban tierras para cultivar y subsistir de la agricultura. Es así que el Juzgado Agrario Móvil de Santa Cruz emitió la Sentencia declarando: primero; como latifundio el fundo "Los Cupesis" de Absalón Melgar; y, segundo; dispuso dotar de las tierras afectadas en un saldo de 616 55.50 ha como propiedad colectiva en favor de los miembros del Pueblo Nuevo a nombre de las cincuenta y tres familias, siendo ratificado ese fallo por el Consejo Nacional de Reforma Agraria mediante Auto de Vista de 17 de junio de 1976. En ese orden, Hugo Banzer Suarez Presidente de la Junta Militar de Gobierno, entregó el Título Colectivo 455699 el 2 de marzo de 1972, en favor del Sindicato Agrario Pueblo Nuevo con una superficie de 595 ha. De ese modo cuentan con derecho propietario colectivo mancomunado como pueblo indígena de las 595 ha. que actualmente ocupan cuatro comunidades guaraníes: Pueblo Nuevo, Villa Paraíso, Samaria y La Pampa, ubicados en la zona Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que ante el crecimiento demográfico de la ciudad, el 4 de marzo de 1974, fueron posesionados como legítimos propietarios del citado predio por el Juez Agrario Móvil Tercero del departamento de Santa Cruz. Desde entonces se encuentran en posesión real y pacífica realizando actos de dominio. Es más, dicho extremo fue ratificado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) mediante el certificado de 17 de diciembre de 2013, como propiedad colectiva mancomunada, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0005015 vigente.
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