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TCP

0235/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0235/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2021-S4 Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34590-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 221 a 232, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valerio Vásquez Ramírez contra Yhazaira Cano Aramayo, Directora y Petronila Plata Torrez, Asistente Legal, ambas de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 48 a 63 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso de usucapión decenal se dictó Sentencia 15/2019 de 12 de febrero, la cual, a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada, reconociéndole como propietario de un inmueble sito en "San Miguel de las Pampas" con una superficie de 1 835 m²; por lo que, se apersonó a la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a objeto de solicitar la aprobación del plano de línea y nivel; en virtud a lo cual, la Unidad antes mencionada dio inicio al procedimiento administrativo, dictando providencia de 14 de marzo de 2019, ordenando al topógrafo realizar una inspección técnica (consignando en forma errónea e incongruente la superficie y ubicación de su inmueble, 31 835,00 m² y verificar si la indicada superficie afectaría a áreas de dominio público o a terceros. A tal efecto, Luis Miguel Micordia Montero, entonces Topógrafo de esa unidad, emitió informe con Hoja de Ruta 002509 de 16 de abril de igual año, en el que realizó una serie de observaciones que no respondían a la verdad material, impidiendo de esa manera, la materialización del ejercicio y goce efectivo de su propiedad.

Mediante memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, devolvió la indicada hoja de ruta al entidad edil, solicitando se deje sin efecto la misma, haciendo notar las incoherentes y absurdas equivocaciones en las que había incurrido el topógrafo, precisando nuevamente la ubicación, superficie, distrito, manzano, predio, antecedentes de registro en Derechos Reales (DD.RR.), colindancias y dimensiones precisas de su propiedad, adjuntando la provisión ejecutoria librada por el Juez Público Civil Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; en mérito al cual, la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, reconociendo el error, nuevamente instó al topógrafo a realizar la inspección, esta vez con los datos correctos, dejando sin efecto la hoja de ruta 002509 de 16 de abril de 2019.

Por hoja de ruta 002948 de 14 de octubre de 2019, el topógrafo realizó nuevas observaciones, cuyos datos tampoco coinciden con los proporcionados; aspecto por el que, nuevamente reclamó a través de memorial de 18 de igual mes y año, denunciando las irregularidades en la tramitación, como el hecho de haberlos convocado a la inspección técnica el 9 del señalado mes y año, a las 7:45; empero, cuando se constituyeron en el lugar les indicaron que se había realizado la inspección de manera unilateral, y que las observaciones no coincidían en derecho con los datos proporcionados.

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