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TCP

0235/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de julio de 2022

Auto 0235/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2022-CA Sucre, 18 de julio de 2022

Expediente: 48601-2022-98-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Betthy Sánchez La Fuente contra Gonzalo Alcón Aliaga, ex Decano y Omar Michel Durán, Consejero, ambos del Consejo de la Magistratura; demandando la nulidad de la Resolución RSP-AP 77/2020 de 20 de marzo de 2020.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 35 a 38 vta., la recurrente señala que se sustanció un proceso disciplinario administrativo forzado en su contra por actos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones como Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Puerto Rico y Sena del departamento de Pando, por las presuntas faltas previstas por el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), denuncia declarada probada por Resolucion 15/2019 de 24 de mayo, dictada por el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, apelada que fue dicha determinacion el 6 de junio de 2019, fue resuelto en segunda instancia únicamente por dos Consejeros, Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, usurpando funciones de la Sala Plena para régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura que no les compete, emitieron la Resolución RSP-AP 77/2020 de 20 de marzo, a través de la cual determinaron confirmar la Resolución impugnada con sanción en su contra de "...suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haber" (sic).

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que los Consejeros del Consejo de la Magistratura dictaron la Resolucion RSP-AP 77/2020, al amparo de lo dispuesto por el art. 182.3 de la LOJ modificado por el art. 2 de la Ley de Modificación de la Ley del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Régimen Electoral -Ley 929 de 27 de abril de 2017-; que prevé: "La adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno requerirá de quorum mínimo de miembros presentes", cuando dicha normativa no regula el régimen disciplinario siendo únicamente para adoptar Acuerdos y Decisiones en otros aspectos en los que solo se requiere el voto de dos Consejeros presentes en Sala; así como los arts. 189 y 205.I de la LOJ; y, 114.I del "Acuerdo 020/2018", tampoco les otorga competencia para el régimen disciplinario; siendo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 182.1 de la LOJ: "El Consejo de la Magistratura estará integrado por tres (3) Consejeras y Consejeros que conforma Sala Plena y tendrá atribuciones para resolver y decidir todos los aspectos relacionados a los regímenes disciplinarios"; es decir, que la Sala Plena está compuesta por tres Consejeros; sin embargo, la Resolución antes mencionada no fue emitida por la Sala Plena, sino que usurpando funciones de dicha instancia, fue dictada únicamente por dos Consejeros; en consecuencia, resulta ser nula de pleno derecho conforme a lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se declare fundado el recurso directo de nulidad y se declare nula la Resolución RSP-AP 77/2020 de 20 marzo, así como todas las resoluciones que procedan del mismo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo legal y constitucional del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la Norma Suprema, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".

De conformidad con lo previsto por el art. 146 del citado Código, el recurso directo de nulidad, no procede contra:

"1. Supuestas infracciones al debido proceso.

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