Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2023-CA Sucre, 24 de mayo de 2023
Expediente: 54980-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por escrito presentado el 27 de marzo de 2023 (fs. 168 a 179), Saúl Pérez Morales, Hilacata Principal del Ayllu Achuma K´uchu del municipio de Coroma del departamento de Potosí, en su condición de autoridad indígena originaria campesina, planteó conflicto de competencias ante la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Uyuni de mencionado departamento, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rubén Michaga Soliz en contra de Valerio García Flores y Martín Michaga, por el presunto delito de hurto agravado, signado el caso 117/2021 con Número de Registro Judicial (NUREJ) 5Y082858, radicado en dicho despacho; conflicto de competencias que fue formulado en función a la libre determinación, autonomía y autogobierno que ejerce la administración de justicia en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); y, en base a las competencias y facultades establecidas en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por el cual, en el ámbito de vigencia material le correspondería conocer el delito de hurto agravado, porque no prohíbe a la JIOC la atención de dicho presunto delito.
Asimismo, se refirió sobre el protocolo de actuación intercultural de las autoridades judiciales en el marco del pluralismo jurídico igualitario que obliga a cooperar y coordinar con las autoridades indígenas, hecho que no ocurrió en el presente caso.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para acudir a esta instancia con el conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, solicite a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir del referido requerimiento, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sobre el particular el , estableció: "En virtud a la permisión contenida en el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran aquellas destinadas a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental. Bajo ese marco constitucional, el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, dispone: 'Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional'.
Los preceptos normativos referidos precedentemente, conllevan a sostener que la justicia constitucional tiene la atribución de dirimir los conflictos o controversias inherentes al ejercicio de la jurisdicción, para declarar competente a una determinada autoridad a objeto que resuelva una problemática en concreto; sin embargo, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, constituye un deber inexcusable cuidar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.
En tal entendido, a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y siguientes del CPCo, regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.
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