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TCP

0235-BIS/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2021

Auto 0235-BIS/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0235-BIS/2021-RCA Sucre, 9 de diciembre de 2021

Expediente: 43383-2021-87-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56 de 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de Santa Cruz en representación legal de la Contraloría General del Estado contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Marcela Eliana Terceros Montealegre, Virginia Placida Moscoso Morales y Richard Camacho Caiguara, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 24, ambos de agosto de 2021, cursantes de fs. 106 a 116 y 232 a 237, el accionante refiere que el 27 de junio de 2014, la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, en cumplimiento de los arts. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó denuncia penal ante el Ministerio Público contra Rubén Darío Cuellar Suarez, ex Prefecto del departamento de Santa Cruz; Pedro Vargas Hurtado, Jefe de Unidad de Finanzas; Marcelo Suarez Bello, Director Departamental de Administración y Finanzas; Rodolfo Raúl Sanjinez Elizagoyen, Secretario General; Pedro Vargas Hurtado, Jefe de Unidad de Finanzas;; Fernando Soria Galvarro Bort, Director de la Unidad de Presupuesto; Jesús Marco López Martínez, Saúl Omar Rodríguez Méndez, Roxana Vaca de Mayser, Marioly Landívar Egüez, Jorge Aldunate Salvatierra, Jesús Enrique Aponte Rivero, Ángel Rubén Virieux Pérez, Olwis Elmar Vaca Diez Vaca Diez, Ronald Francisco Justiniano Aguilera, Juan Carlos Parada Landívar, Gonzalo Claver Cortez, Jaime Pareja Román, Aldo Vaca Rapp, todos Consejeros Departamentales de la entonces Prefectura del mencionado departamento, por haber adecuado sus actos a los tipos penales previstos en los arts. 144, 153, 154, 199, 203 del Código Penal (CP) durante el proceso de ejecución de gastos del Programa DRIPAD PMA FASE II por no estar enmarcados en los preceptos de inversión de los recursos de IDH definido en el Decreto Supremo (DS) 28491 de 10 de diciembre de 2005, denuncia que fue presentada acompañada de pruebas pertinentes que demuestran la participación y autoría de los denunciados. Posteriormente, presentó varios memoriales exigiendo se emita el requerimiento de imputación formal contra los prenombrados.

Mariela Elena Terceros Montealegre, Virginia Moscoso Morales y Richard Camacho Caiguara, Fiscales de Materia asignados al caso FIS-ANTI 014326, el 23 de abril de 2018, emitieron la Resolución Fiscal de Rechazo de la denuncia y desestimaron las pruebas sin ninguna fundamentación, motivación y valoración; por lo que, notificado con ese fallo el 25 de julio de 2019, presentó objeción a dicha Resolución, argumentando que el Ministerio Público no obró conforme a los arts. 3, 12, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y 289 y 297 del CPP. Posteriormente, el Fiscal Departamental, resolvió la objeción formulada, mediante Resolución Fiscal Departamental 823/19 de 22 de agosto de 2019, confirmando la Resolución de Rechazo, aclarando que los elementos de convicción deben ser suficientes para destruir el estado de presunción de inocencia de los imputados y no era necesaria la valoración de las pruebas debido a que no existió una imputación contra los denunciados; vulnerándose los principios de verdad material, legalidad e igualdad de la partes, al no tomar en cuenta las pruebas aportadas en la denuncia; toda vez que, se deja en la impunidad a los servidores públicos sindicados, considerando que los actos de corrupción atentan contra el patrimonio del Estado, además de causar grave daño económico; fallo con el que se notificó a la Contraloría General del Estado el 10 de febrero de 2021.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

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