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TCP

0236/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de noviembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0236/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2020-CA Sucre, 16 de noviembre de 2020

Expediente: 35949-2020-72-CCP Control sobre constitucionalidad de proyecto de ley Departamento: La Paz

La consulta de control sobre la constitucionalidad de Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"- remitida por Mónica Eva Copa Murga, en su calidad de Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020 -vía buzón digital-, cursante de fs. 44 a 57 vta., la consultante refiere que conforme a las Resoluciones Camarales 048/2019-2020 de 14 de noviembre de 2019 y 068/2019-2020 de 21 de enero de 2020, fue elegida Presidenta de la Cámara de Senadores y ejerce la condición de Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por ello considera que se encuentra plenamente legitimada para actuar dentro del presente proceso constitucional; y, en ese sentido, el 26 de octubre de igual año, en sesión del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobó la remisión en consulta del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"-, mediante Resolución R.A.L.P. 078/2029-2020 de 26 de octubre.

En relación a la duda de constitucionalidad sobre los arts. 2 y 3 del citado Proyecto de Ley de Modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, argumenta lo siguiente:

  1. a)El art. 2 sobre los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, dispone que la normativa contenida en los arts. 274 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), condiciona el acceso a la autonomía departamental a través del referéndum y que cada Órgano Deliberativo de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), establece que el Estatuto y la Carta Orgánica, entraran en vigencia con el referéndum aprobatorio de su jurisdicción, el cual se exceptuaría transitoriamente por razones excepcionales que hacen a la vida institucional y realidad de la población en una coyuntura marcada por la pandemia del coronavirus disease 2019 (COVID-19), y por los procesos eleccionarios vigentes. En ese entendido, los proponentes del Proyecto de Ley consideran que si bien la consulta mediante un referéndum es constitucional y genera un importante nivel de democracia en el país, no existe la posibilidad de lograr la aprobación de referéndums masivos por las condiciones que ha generado el COVID-19, y las elecciones sucesivas que se han llevado adelante en el pueblo boliviano, sumado a la crisis económica; por ello, consideran necesario establecer la vigencia plena de los Estatutos y Cartas Orgánicas, en tanto se puedan desarrollar los referéndums de aprobación constitucional; y,
  2. b)En cuanto a lo dispuesto por el art. 3, sobre el derecho a la salud, refiere que se toma en cuenta la previsión general establecida en el art. 272 de la Norma Suprema, relativa a la administración de sus recursos económicos y al ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones; condición que podría verse enervada en la temática especifica de confrontar un desastre natural que afectare la salud pública y sus efectos sobrepasaren las capacidades de respuesta de cualquier entidad territorial autónoma, en tanto dure el mismo y de manera excepcional el nivel central del Estado podrá avocarse mediante ley, las competencias que en materia de salud le fueron otorgadas a las entidades territoriales autónomas afectadas, según corresponda; condición que responde a atribuciones y competencias diseñadas en el marco autonómico. Hace conocer que las proponentes del citado Proyecto de Ley, mencionan que si bien la Ley de Autonomías requiere una mayoría calificada de dos tercios de votos para la modificación de su texto; sin embargo, la pandemia del COVID-19, ha generado una serie de medidas urgentes y conflictos entre el nivel Central, las Gobernaciones y los niveles municipales; con ese argumento, la consultante considera que es necesario que las restricciones constitucionales a la distribución de competencias en materia de salud, entre los diferentes niveles estén por debajo del derecho constitucional a la salud, y que en tiempos de pandemia la Asamblea Legislativa Plurinacional, pueda emitir leyes que sean necesarias para permitir temporalmente la coordinación y el ejercicio de competencias por el nivel central del Estado a los fines de garantizar el derecho a la salud, en base al principio de legalidad que permita una adecuada compatibilización entre las competencias de los diferentes niveles y el derecho a la salud.

I.2. Petición

Solicita "...al Tribunal Constitucional Plurinacional emita la respectiva declaración constitucional del Proyecto de Ley de modificación a la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez'), en el marco de los preceptos, principios y valores constitucionales aplicables" (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de noviembre de 20200236/2020-CAFuente oficial