Volver a sentencias
TCP

0236/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0236/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31756-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 14/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Claros Claros en representación sin mandato de Edwin Carata Bejarano contra Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 4, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como parte de la política de justicia pronta y oportuna sobre personas privadas de libertad, durante las jornadas de descongestionamiento asumidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se sometió a audiencia de procedimiento abreviado, llevada a cabo ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien determinó una pena privativa de libertad de dos años y seis meses en su contra; en cuya razón, solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual fue rechazada de momento por el Juez demandado, a pesar de haber presentado su Registro de Antecedentes Penales (REJAP), bajo el argumento de que previamente, debía notificarse a la víctima con la sentencia, para que ésta pueda hacer uso de las acciones legales que correspondan.

Dicho accionar es contrario a la política criminal contenida en la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, así como a las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las Jornadas de Descongestionamiento Procesal, ya que el entendimiento asumido por la autoridad demandada, resulta contrario a lo desarrollado en la , en la que, en un caso similar, se estableció que el accionar del Juez era ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, alega como vulnerado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en su vertiente legalidad, amparado en los arts. 23, 125 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se libre mandamiento de libertad en el día, conforme a la política criminal vigente en el país y la Ley 586, solicitando se considere subsidiariamente la naturaleza de la acción de libertad de pronto despacho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela se ratificó en su memorial de acción de libertad y ampliándola, citó la , la cual expresó que la resolución que concede la suspensión condicional de la pena, debía exponer también la libertad del beneficiado y la , que ratifica la línea de la , estableciendo que no se debe esperar la ejecutoria y, en el presente caso, el Juez demandado pretendió que se haga uso del recurso de reposición, el cual no puede disponer que se emita el mandamiento de libertad, pues no es un decreto de mero trámite el emitido por la autoridad demandada; y, la sentencia acompañada por éste último, mediante la que se rechazó una suspensión condicional de la pena, señalando que previamente debió notificarse a la víctima; no es posible, conforme al art. 213 de la CPE y 15 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, al tener carácter vinculante los precedentes constitucionales, por lo que el Juez demandado buscó otros requisitos más allá de los establecidos por el art. 360 (no menciona de qué normativa), entonces, la vulneración al debido proceso se encuentra vinculado al derecho a la vida, pues está restringiendo este derecho; siendo que el sistema judicial, coyunturalmente busca efectivizar el derecho a la libertad, sin esperar formalidades.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de octubre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., refirió que:

  1. a)Es evidente que en cumplimiento de las jornadas de descongestionamiento, se señaló audiencia pública para la aplicación de salidas alternativas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por el delito de violencia familiar o doméstica;
  2. b)En atención a Requerimiento Fiscal y la admisión de culpabilidad, se determinó la aplicación de procedimiento abreviado, emitiéndose sentencia condenatoria en contra del prenombrado, quien, solicitó la suspensión condicional de la pena;
  3. c)Sin embargo; previamente se dispuso la notificación a la querellante o parte civil, con la resolución de admisión del procedimiento abreviado y con la sentencia, conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que al tenor del art. 11 de la misma normativa, la garantía de la víctima consiste en que puede intervenir en el proceso penal y ser escuchada ante cualquier decisión;
  4. d)Finalizada la audiencia, el impetrante de tutela no realizó ninguna otra solicitud; por lo que, la ley prevé medios ordinarios antes de acudir a la vía constitucional; no habiendo el peticionante de tutela solicitado reposición, enmienda o complementación a la resolución emitida; toda vez que, la , establece casos en los que no es posible ingresar excepcionalmente al análisis de fondo de la acción de libertad; y,
  5. e)El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló de manera reiterada y uniforme que la protección abarca los supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción; entonces, la vulneración al debido proceso amerita la protección de la acción de libertad cuando el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física, mientras las demás vulneraciones que no tengan relación directa con el derecho a la libertad deben ser reclamados por los medios ordinarios y una vez agotados estos, recién acudir a la jurisdicción constitucional, en el caso presente el peticionante de tutela no reclamó estos aspectos, por lo que la presente acción es inviable; pidiendo se deniegue la acción de libertad.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)La autoridad demandada, dispuso rechazar de momento la solicitud de suspensión condicional de la pena, impetrada por el ahora accionante, a pesar de la presentación del REJAP, bajo el fundamento de que previamente debía notificarse a la víctima con la sentencia, quien puede hacer uso de las acciones previstas por ley;
  2. 2)Entonces, corresponde precisar sobre la vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la libertad y el debido proceso, conforme establece la ;
  3. 3)Respecto a la suspensión condicional de la pena, debe considerarse la ; por lo que, corresponde establecer una afectación al debido proceso, toda vez que conforme a la jurisprudencia invocada la suspensión condicional de la pena puede hacerse efectiva cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, aun cuando no este ejecutoriada la sentencia; y,
  4. 4)La decisión asumida por el Juez ahora demandado, supone la imposición de un nuevo requisito, no previsto por el art. 366 del CPP, incidiendo directamente en la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela, por encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, la Sala Plena de este Tribunal, dispuso la suspensión de los plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendiente de resolución desde la fecha indicada, reanudándose los mismos por su similar TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del señalado año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal estipulado por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

Mostrando 27 de 131 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de agosto de 20200236/2020-S1Fuente oficial