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TCP

0236/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0236/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S2 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31758-2019-64-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 05/19 de 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Gómez Lojo contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 5 a 6, el accionante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos tipificados y sancionados en los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP) -uso indebido de influencias y concusión-, como medidas cautelares se dispuso su detención domiciliaria y el pago de una fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); posteriormente, en audiencia de modificación de medidas cautelares, llevada a cabo el 17 de octubre de 2019, solicitó autorización para ausentarse de su domicilio a objeto de ejercer su derecho al trabajo y la sustitución de la referida fianza por una real, las que fueron rechazadas mediante Auto Interlocutorio de la citada fecha; es así que, el 18 del indicado mes y año, presentó recurso de apelación incidental, sin que hasta el momento de presentación de esta acción de libertad -23 de igual mes y año-, la Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- de Quillacollo del departamento de Cochabamba, haya dictado providencia conforme el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni remitido antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en el marco del art. 251 del aludido Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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